STSJ Cataluña , 29 de Julio de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:9377
Número de Recurso6724/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 29 de julio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 5841/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 8 de enero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 593/2001 y siendo recurrida Aurora e Hijos, CAMP INVER CONSTRUCTED, S.L., OBRAS Y SERVICIOS VTA. S.L., CORPORACIÓN RIVADOR, S.L., COLMOR, S.A. y LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de agosto de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de CORPORACIÓN RIVADOR S.A. y estimo parcialmente la demandada formulada por Aurora , actuando en nombre propio y en representación de sus hijos María Milagros Y Eusebio , frente a CAMP INVER CONSTRUCTED, S.AL., COLMOR, S.A., OBRAS Y SERVICIOS VTA., S.L., FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES y LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, declarando el derecho de la demandante a percibir:

1. La cantidad de 34.558,20 euros condenando solidariamente a CAMP INVER CONSTRUCTED, S.L., y a FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES al abono de dicha cantidad, así como los intereses legales devengados desde el 28 de agosto de 2000 en cuantía del interés legal del dinero más el cincuenta por ciento durante los dos primeros años y del 20 por ciento transcurridos dichos dos años.

2. La cantidad de 90.151,82 euros en concepto de daños y perjuicios, condenando solidariamente a CAMP INVER CONSTRUCTED, S.L., COLMOR, S.A., OBRAS Y SERVICIOS VTA., S.L. y FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERALES, fijando el límite de la responsabilidad de Fiatc Mutua de Seguros Generales en la cantidad de 60.101,21 euros, más los intereses legales devengados desde el 28 de agosto de 2000 en cuantía del interés legal del dinero más el cincuenta por ciento durante los dos primeros años y del 20 por ciento transcurridos dichos dos años.

Se absuelve a La Estrella de Seguros y Reaseguros de las pretensiones frente a ellas planteadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. La demandante Aurora , nacida el 18 de febrero de 1964, contrajo matrimonio el 3 de marzo de 1985 con el causante Sebastián , nacido el 21 de julio de 1961. De dicha unión nacieron dos hijos: María Milagros el 10 de mayo de 1985 y Eusebio el 16 de agosto de 1986 (Libro de Familia obrante en folio 791).

  1. El esposo de la demandante Sebastián prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada Camp Inver Constructed, S.L., dedicada a la actividad de construcción, con la categoría de albañil, percibiendo un salario mensual de 216,857 pesetas mensuales, equivalentes a 1.303,34 euros y siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia de Barcelona (folios 442 a 446).

  2. El día 28 de agosto de 2001 el trabajador Sebastián desempeñaba su actividad laboral por cuenta de su empresario en la obra de construcción de viviendas sito en la Urbanización de las Terrazas de Sitges, sita en la localidad de Sitges, la cual se encontraba en fase de acabados y encomendándoles a los trabajadores de Camp Inver Constructed, S.L. el alicatado de baños y la instalación de los cajetines de la instalación eléctrica. Cuando el trabajador Sebastián se encontraba en la primera planta para colocar un cajetín eléctrico, cayó desde la primera planta a la planta baja y desde una altura superior a 2,5 metros, al carecer la abertura existente en dicho primer piso de medidas de protección para evitar el riesgo de caída, falleciendo el trabajador como consecuencia de dicha caída distinto nivel.

  3. En relación con la investigación de dicho accidente, la Inspección de Trabajo extendió Acta de Infracción al carecer la abertura desde donde cayó el accidentado de barandillas incumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 1267/ 1997, de 24 de octubre, Anexo IV parte C 3 a) sobre aberturas no protegidas , y por carecer el promotor de la obra Colmor, S.A. de estudio de seguridad de la obra ni haber nombrado coordinador en fase de ejecución incumpliendo lo dispuesto en los artículos 5 y 3.2 del Real Decreto 1267/1997, de 24 de octubre , según Actas e Informe de Inspección obrantes en expediente administrativo del INSS folios 176 a 228 y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  4. Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se inició ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social propuesta de recargo de prestaciones derivadas del accidente por falta de medidas de seguridad, y el 19 de septiembre de 2001 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución por la que se declara la responsabilidad empresarial solidaria de las empresas Camp Inver Constructed, S.A., Obras y Servicios Vta. S.L. y Colomer, S.A del pago del recargo del 30 por ciento de las prestaciones derivadas del accidente del causante Sebastián . (expediente administrativo del INSS obrante en folios 176 a 228)

  5. En la obra donde ocurrió el accidente, la empresa promotora era la demandada Colomer, S.A. quién no había efectuado estudio de seguridad ni disponía coordinador para la ejecución de la obra. La empresa Colomer, S.A. contrató con Obras y Servicios Vta. S.L. la ejecución de los trabajos de construcción de viviendas, quién a su vez subcontrató con Camp Inver Constructed, S.L. la ejecución de trabajos de albañilería. (informe de Inspección de Trabajo obrante en folios 215 a 228)

  6. La demandada Corporación Rivador, S.A. tenía encomendada por la promotora Colmor, S.A. la venta de las viviendas que se construían en la Urbanización de Las Terrazas de Sitges donde ocurrió el accidente de trabajo. El administrador de la sociedad Corporación Rivador, S.L. es Federico , quién a su vez hasta el 26 de febrero de 2001 ostentó la condición de administrador de Colmor, S.A. (interrogatorio del legal representante de Corporación Rivador, S.A., inscripciones registrales obrantes en folios 34 a 128 y 765 a 790).

  7. En la sociedad demandada Obras y Servicios Vta., S.L. consta inscrito registralmente Federico como DIRECCION000 hasta 6 de octubre de 2000 y como administrador hasta el 9 de octubre de 2000, fecha ésta en la que se nombra un nuevo administrador de la sociedad (folios 34 a 128 y 765 a 790).

  8. En la autopsia efectuada al accidentado se detectó en la muestra de sangre la presencia de 0.5 gramos/litro de alcohol etílico (folio 801).

  9. El demandante y su esposa habían iniciado trámites de separación matrimonial, si bien tras la ausencia del causante del domicilio conyugal en el período 24 de junio a 15 de agosto de 2000, éste había regresado en esta fecha a convivir con su esposa, previa reconciliación de la pareja (folio 798, interrogatorio de la actora y testifical de Julia).

  10. La empresa demandada Camp Inver Constructed, S.L. en el momento del accidente tenía suscritas dos pólizas de responsabilidad civil con la codemandada Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros.

    La póliza nº NUM000 consiste en un seguro colectivo de accidentes corporales que garantiza, conforme lo previsto en el Convenio Colectivo de la Construcción de Barcelona , la muerte derivada de accidente laboral por un importe total por persona de 5.750.000 pesetas (folios 119 a 149).

    La póliza 123.352 suscrito el 1 de mayo de 2001 por la codemandada Camp Inver Constructd, S.L. con Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros asegura la responsabilidad civil patronal de la misma con un límite máximo de 10.000.000 pesetas por víctima. (folios 159 a 165 cuyo contenido se da aquí por reproducido)

  11. Las codemandadas Obras y Servicios Vta. S.L. y Colomer, S.A. tenían suscrita sendas pólizas de responsabilidad civil con la demandada La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, en las que el apartado 4.4 de las condiciones particulares excluyen los daños personales ocasionados a subcontratistas o a personal de éstos tengan o no relación laboral (folios 832 a 865)

  12. La codemandada Fiatc, Mutua de Seguros Generales y Reaseguros no abonó a la actora cantidad alguna de las cantidades que le fueron reclamadas en su día por los daños cubiertos por la muerte de su esposo, quién denegó el pago por la alcoholemia del causante que consta en el informe del médico forense.

  13. La demandante tiene reconocida una pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo por importe del 45 por ciento de la base regulador ade 15.013,64 euros anuales, percibiendo por cada uno de los dos hijos una pensión por orfandad del 20 por ciento de dicha base reguladora. Asimismo, la demandante percibió de la Mutua Midat, con quien la empresa Camp Inver Constructed, S.L. tenía cubiertas las contingencias profesionales, una indemnización especial a tanto alzado de ocho mensualidades a favor de los beneficiarios del causante por importe total de 10.009,01 euros. (folios 451 a 456)

  14. El Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona establece en su artículo 26 b) una indemnización extraordinaria por muerte derivada de accidente de trabajo de 5.750.000 pesetas para el año 2000.

  15. Intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball, el...

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