STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:12054
Número de Recurso8400/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL cl ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA En Barcelona a 29 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres .

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7583/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 21 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 287/2003 y siendo recurridos Salvat Editores, S.A., Promotora de Artes Gráficas, SL y Hachette Filipacchi, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril y 9 de abril de dos mil tres tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente las demandas acumuladas formuladas por D. Jesús Carlos , contra las empresas Promotora de Artes Gráficas, S.L. y Salvat Editores, S.A., que pretendían pronunciamiento declarativo y de condena del tenor que refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente a las demandadas de la pretensión de condena que les fue dirigida.

Y que debo aprobar y apruebo el desistimiento respecto a la pretensión de condena en inicio dirigida contra Hachette Filipacchi, S.A.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Jesús Carlos , titular de D.N.I. nº NUM000 , con una antigüedad de data de 20.01.1995 y una categoría profesional de técnico superior, vino prestando servicios como Director de Ventas del Departamento de Idiomas por cuenta y orden de la empresa Salvat Editores,S.A., hasta el 13.02.2003, en que fue despedido.

  1. - Indiscuten las partes que ha sucedido a la anterior empresa, la codemandada Promotora de Artes Gráficas S.L., que pertenece al mismo grupo empresarial.

  2. - En el contrato de trabajo que suscribieron las partes se hacia constar que percibiría retribución de 36.060,73 euros anuales brutos fijos, en concepto de "salario base y complementos salariales".

    Además anualmente la empresa establecía objetivos de ventas correspondientes al mismo, en virtud de los cuales reconocía derecho a percibir, según los parámetros establecidas, retribución variable -bonus- que luego abonaba al actor, si se cumplían las condiciones las condiciones establecidas.

  3. - La retribución fija se documentaba en 12 recibidos salariales con devengo mensual y por suma, en el ejercicio económico de 2002 y 2003 de 5.158,69 euros, desglosada en los siguiente conceptos:· "salarios base: 1.345,86 euros".

    antigüedad 80,76 euros.

    complemento lineal. 228,63 euros.

    complemento empresa: 3.503,44 euros.

    En ninguno en los recibos se documentó partida en concepto de pagas extras de Beneficios, junio o navidad.

  4. - El citado complemento de empresa, es innominado en la norma convencional aplicable a la actividad empresa: el Convenio Nacional a Artes Gráficas , que si reconoce el derecho de los trabajadores del sector a percibir tres pagas extras anuales: de Beneficios, Junio y Navidad.

    Para el ejercicio económico de 2002 el importe de las mismas que se señala para la categoría profesional reconocidas al actor como mínimo lo es en suma de 1.462,62 euros correspondientes a las de junio y diciembre y de 1.552,77 euros para la de Beneficios.

  5. - Por el bonus o retribución variable percibió el actor en los ejercicios económicos que se dirán, en que se cumplieron los objetivos de ventas fijados por la empresa las siguientes cantidades:

    18.030,36 euros en 1996 21.035,42 euros en 1997 27.045,54 euros en 1998 27.045,54 euros en 1999 48.080,97 euros en 2000 9.015 euros en 2001 7º.- Para el año 2002 la empresa estableció derecho a percibir el bonus, si se conseguía facturación neta superior a 661.111,33 euros.

    Debido a importante crisis en el sector de actividad, no se alcanzó el objetivo mínimo de ventas, y la empresa no ha abonado cantidad alguna al actor en tal concepto.

  6. - En todos los documentos en que se comunicaba al actor los objetivos para el reconocimiento de la retribución variable se condicionaba su percibo a la permanencia efectiva del mismo al final del ejercicio económico.

    A partir de la comunicación correspondiente el ejercicio de 1998, en las mismas se recogía expresamente que el bonus no tenia carácter consolidable.

  7. - Formuló papeletas de conciliación ante organismo administrativo competente el 05.03.2003 postulando el abono de pagas extras y el 14.03.2003 postulando el abono de bonus correspondiente al ejercicio de 2002, cuyos actos resultaron intentados sin efecto, respectivamente el 24.03.2003 y el 02.04.2003; y demandas reproduciendo las pretensiones el 09.04.2003, que en turno de reparto correspondieron a este Juzgado que las registró a los números de autos...

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