STSJ Andalucía , 28 de Junio de 2000

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2000:9773
Número de Recurso298/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 1.956/2.000 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiocho de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 298/99, interpuesto por D. Jose Ángel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 9 de Noviembre de 1.998 en Autos núm. 805/97 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Ángel en reclamación sobre declaración de relación laboral fija o indefinida contra el SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Noviembre de 1.998 , por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Ángel , con D.N.I., n° NUM000 , comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio Andaluz de Salud el 20-3-91, con la categoría profesional de médico general E.B.A.P., en el Distrito Sanitario de Linares, mediante contrato a tiempo parcial celebrado al amparo del R.D. 1.991/84 , pactándose una jornada de trabajo de 26 horas semanales y una duración de seis meses, el que sufrió diversas hasta el 19-3-94, firmándose un anexo, que tuvo entrada en la oficina de Empleo de Linares el 14-3-94, en el que se hace constar que el contrato desde su inicio, se asocia al R.D. 2104/84, art. 20 , siendo su objeto reforzar la Atención Continuada en Z.B.S. de Bailén, el que se mantendrá vigente mientras persista la necesidad de reforzar la atención continuada en el lugar indicado y de acuerdo con la Instrucción 20 de la Resolución 62/90, de 1 de Agosto.

  2. - Según certificación expedida por la Administradora del Distrito Sanitario de Andújar con fecha 9-10-98, que al obrar unida al expediente administrativo, se da aquí por reproducida, el actor presta sus servicios como Médico de Refuerzo de E.B.A.P., para la Atención continuada en esta Z.B. conforme a la Resolución 62/90, de 1 de Agosto, sobre plantillas de Equipo de Refuerzo de E.B.A.P. para la atención continuada, en virtud de contrato suscrito al amparo del R.D. 2104/84 , siendo su distribución: De 15 horas del viernes a 8 horas del sábado en Bailén; sábado por la mañana consulta en Baños y de 15 horas del sábado a 8 horas del Lunes en Bailén.

  3. - La aprobación de las plantillas de refuerzo de E.B.A.P. conforme a lo señalada en el art. 4 de la Orden de 4-5-90 de la Consejería de Salud se llevó a cabo por Resolución 62/90 de 1-8 de la Dirección General del S.A.S. estableciendo en la Instrucción cuarta que la dotación de médicos Generales y Diplomados en Enfermería que se aprueban en esta Resolución tienen como objetivo la cobertura de la Atención Continuada en las Áreas de Urgencia que se determinen, sin que puedan efectuarse contratos con cargo a estas plantillas para efectuar otras funciones diferentes a los de Atención Continuada.

  4. - La plaza que viene ocupando el actor no esta prevista en la plantilla orgánica y si en la plantilla presupuestaria con carácter eventual.

  5. - La plaza que ocupa el actor está prevista en las plantillas presupuestarias con carácter eventual, pero no en las plantillas orgánicas.

  6. - Ha quedado agotada la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada...

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