STSJ Asturias , 30 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:6167
Número de Recurso558/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03745/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108518, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 558/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Angelina Recurrido/s: APAS DEL INSTITUTO RAMON ARECES, AYUNTAMIENTO DE GRADO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0001163 /2003 Sentencia número: 3.745/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a treinta de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 558/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA TUÑON TORREALDEA, en nombre y representación de Angelina , contra la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 1163/2003 , seguidos a instancia de Angelina frente a APAS DEL INSTITUTO RAMON ARECES, AYUNTAMIENTO DE GRADO, parte demandada representada el primero de ellos por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.ANTONIO VILABOA GARCIA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Dña. Angelina , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios en la Escuela de Música de Grado con la categoría profesional de profesora desde el 1 de octubre de 1996 en virtud de contratos de trabajo fijos discontinuos de nueve meses de duración percibiendo una retribución mensual última de 21,20 euros al día incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Los diferentes contratos de la accionante fueron suscritos por la A.P.A.S. del Instituto de Educación Secundaria "Ramón Areces" de Grado que, a partir del curso académico 1996-1997, firmó un Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Grado para gestionar la Escuela Municipal de Música y Danza de Grado. Dicho convenio -que obra unido a los autos dándose su contenido por reproducido- fue prorrogado anualmente por acuerdo entre ambas partes.

  3. - El 15 de junio de 2003 recibió la accionante comunicación de la A.P.A.S. del Instituto Ramón Areces de Grado el siguiente tenor literal:

    "Ponemos en su conocimiento que el próximo día 30.06.03, debido el periodo vacacional, finalizada la actividad de la Escuela Municipal de Música, en la que usted presta sus servicios como profesora, quedando usted en situación de desempleo hasta un nuevo llamamiento según el contrato que tenemos establecido con usted, registrado en la Oficina de Empleo de Grado con fecha 10/10/01 y con el nº NUM000 .

  4. - El Ayuntamiento de Grado, en virtud de una propuesta de la Concejalía de Cultura de 25 de junio de 2003, inició el expediente 600/03 en el que teniendo en cuenta que la A.P.A.S. del Instituto de Educación Secundaria "Ramón Areces" comunicó su deseo de no continuar con el Convenio de Colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Grado para la Gestión de la Escuela Municipal de Música, decidió asumir la gestión directa de la Escuela Municipal iniciando expediente para la contratación de profesores y realizado el proceso selectivo, en el que participó la trabajadora demandante, esta resultó seleccionada. Copia del expediente obra unida a los autos y su contenido se da por reproducido en su integridad.

  5. - La denominada Escuela Municipal de Música comenzó su andadura en el curso 1994/1995 impartiéndose las clases en el Instituto de Educación Secundaria "Ramón Areces" de Grado hasta el 25 de agosto de 1999 en que se acordó el traslado de la misma a la nueva sede de la Casa de la Cultura en el Palacio de Miranda Valdecarzana de Grado.

  6. - El Ayuntamiento de Grado, en virtud de convenios de cooperación con distintas asociaciones de ámbito cultura y en el marzo de su competencia en materia de actividades culturales, acordó el 12 de junio de 1995 la gestión de la referida Escuela de Música con la Asociación "Ruxiu de Payón" y una vez extinguido el convenio suscrito con dicha asociación vecinal suscribió otro con la codemandada A.P.A.S. del Instituto Ramón Areces que se prorrogó hasta el inicio del presente curso académico.

  7. - Las subvenciones que anualmente aporta el Ayuntamiento de Grado para el mantenimiento de la Escuela Municipal de Música provienen de las subvenciones que dicha administración recibe del Principado de Asturias con la finalidad de promoción o estímulo de la Escuela Municipal de Música.

  8. - Los instrumentos y materiales utilizados para impartir las clases de la Escuela Municipal de Música son propiedad del Ayuntamiento de Grado.

  9. - La demandante, que no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores, ha agotado la preceptiva vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se...

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