STSJ Cataluña 4160/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2005:5868
Número de Recurso9689/2004
Número de Resolución4160/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social
  1. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRERDª. SARA MARIA POSE VIDAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

fc

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

En Barcelona a 6 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4160/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Electronic Data Systems España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 1 de Julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 55/2004 y siendo recurrido/a Ismael. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-1-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1-7-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda rectora de este proceso, declaro la nulidad del despido de D. Ismael, condenando a la empresa Electronic Data Systems España, S.A. a readmitir al trabajador, así como al abono de los salarios de tramitación desde el 4 de diciembre de 2003 hasta que dicha readmisión tenga lugar, a razón de 234,5 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora viene prestando servicios para la demandada desde 5-06-2001, con la categoría profesional de titulado medio. Su salario en los últimos 12 meses ha sido de 85.575,6 euros, incluidas pagas extraordinarias (folio 67 a 87).

Segundo

El actor ha enviado durante el último año los siguientes s-mails a sus superiores: En fecha de 13-03-2003 a Andrés en la que se solicita una copia en castellano del documento sobre comisiones por entender que el tema de la compensación discreccional que aparece en este documento no coincidía con lo establecido en su contrato.

En fecha de 11-03-2003 otro con el siguiente contenido:

"Andrés:

He sido consciente de que EDS ha repartido stock options a empleados a 16$ cada stock. Me parece una medida inteligente y conveniente para fomentar el espíritu de compañía y estoy totalmente de acuerdo con la iniciativa.

No obstante, permíteme elevar mi queja a ti ya que no considero "justo" que la compañía "regale" stock options a empleados y que "otros empleados", entre los que me incluyo, no tengan derecho a cobrar sus emolumentos que están legalmente recogidos en su contrato y que no van a ser remunerados por orden del "headquarter", aunque en todos los estamentos de la compañía, y todas las informaciones que han sido ofrecidas a los empleados y a las que he tenido acceso, se dice que se cumplirán con los compromisos legalmente recogidos en los contratos de trabajo.

Por ello, me permito elevar a ti esta queja, y quedo a la espera que me ofrezcas tu opinión al respecto, ya que el siguiente paso "lógico" sería elevar a RR.HH esta queja y no quiero hacerla sin haberlo comentado contigo antes.

Por otro lado, ya que estamos en inicio de año, me gustaría que me proporcionaras tanto el TCV del 2003 como los objetivos personales de este año para incluirlos en mi contrato y que servirán de base para el cálculo de mis comisiones en el 2003.

Un saludo".

En fecha de 07-02-2003 dirigido a Marcelino con el siguiente contenido:

"Marcelino:

Como el año pasado, volvemos a tener el mismo problema con el pago de las comisiones en función de los objetivos personales. Además de no tener los objetivos para el 2002, aunque los pedí repetidamente, ahora RR.HH (Concha Ruiz) me dice que no tengo derecho a cobrar el 30% de mi retribución variable porque la corporación ha congelado el pago de los mismos. Además, RR.HH. (Concha Ruiz) me dice que mi plan está referido a la política corporativa pero en mi contrato no sale por ningún lado esta afirmación.

Creo que llegado a este punto, tu actuación es imprescindible. Me gustaría hablar contigo urgentemente de este tema. Te adjunto un mail el año pasado, y que refería a este mismo tema, en el que viene referenciado textualmente el literal de mi contrato.

Por ello, te pido agilices urgentemente este tema para que pueda entrar en la nómina de este mes de febrero.

Además, tengo pendiente contigo la revisión del TCV del 2002 en el que, como ya te comentó, existen diferencias entre lo reportado a Europa y el Sales Force, que ha provocado al menos en un trimestre del 2002, el no cobrar comisiones de los objetivos financieros".

Gracias y un saludo".

En fecha de 19-12-2002 dirigido a Marcelino con el siguiente contenido.

"Marcelino:

"Como te comentó, he analizado las ventas del 2002 reportadas en el Sforce. Las ventas que aparecen sumarizadas por trimestre son las siguientes:

Q1: 177.445.470

Q2: 14.841.885

Q3: 11.529.217

Q4:(hasta ahora) 7.992.593

Ahora, necesitaría cuadrar estos números con el reporte de EMEA para comprobar si existe diferencia. En un principio, al menos en el Q2 seguro ya que no se cobraron comisiones y en principio, se pasa del 10% de facturación, que es el mínimo para cobrar. Puedes darme tú la información del reporte a Europa para cuadrar con los números del Sforce o se los pido directamente a RR.HH?".

Un abrazo".

En fecha de 02-12-2003 dirigido a Marcelino con el siguiente contenido:

"Marcelino:

"Como ya te comentó el otro día, y siguiendo tus indicaciones, he revisado las diferencias y existe una desviación entre lo reportado a Europa y lo existente en el Sales Force para el Q2. Como ejemplo, en el reporte de Europa no aparece ningún negocio firmado en Portugal, así como otro de Banesto por 3.248.812 euros. Esta desviación implica que no se califique España para que BD cobre comisiones en el Q2. En cambio, si se realizan los cálculos con los números del sales force cobraría comisiones en el Q2. Es engorroso tener que hablar de este tema pero creo que no sólo me perjudica, sino entiendo que a más gente que tiene el mismo tipo de contrato que yo.

Por ello, creo que sería interesante revisar estas diferencias que impactan en nuestros salarios".

Gracias y un saludo".

En fecha de 07-02-2003 dirigido a Marcelino con el siguiente contenido:

Paralelamente durante el año 2002 realizó varias reivindicaciones a sus superiores sobre comisiones sobre objetivos no percibidas y derecho a tener coche de empresa que esta no le había proporcionado (folio 240 a 251):

Tercero

La Subdelegación General de Relaciones Laborales aprobó un ERE el 1 de diciembre de 2003 en el que se acuerda: "Autorizar a la empresa Electronic Data Systems España, S.A. la extinción de las relaciones laborales de hasta un máximo de 300 trabajadores, en los términos, condiciones y plazos que se determina en el Acuerdo de 17 de noviembre de 2003, que se adjunta como Anexo a la presente resolución".

(folio 232 a 239).

Cuarto

El anexo citado contiene un acuerdo entre empresa y trabajadores, cuyas principales cláusulas son: 1ª.- Se acuerda la extinción de 300 contratos de trabajo según Anexo y condiciones de voluntariedad. 2º La mayoría de las extinciones de los contratos que se producirá con carácter inmediato y se estima sean 200, se realizarán una vez obtenida la Resolución de la Autoridad Laboral, aunque se llevarán a cabo una vez haya concluido el plazo de voluntariedad abierto hasta el próximo día 15 de noviembre de 2003.

Las extinciones se producirán previo estudio de la Comisión de Seguimiento. Una vez concluido el primer plazo de voluntariedad, durante el primer trimestre de 2004 se abrirá un segundo plazo de voluntariedad cuya fecha será preavisada por la Comisión de Seguimiento con 15 días de antelación. La ejecución del presente ERE se realizará desde que la resolución administrativa se dicte y hasta el 31 de diciembre de 2004, controlándose por la comisión de Seguimiento que, durante el período de tiempo antes indicado, cualquier despido disciplinario que sea declarado improcedente sea computado en el número de las trescientas extinciones de contrato previstas en el ERE. Los afectados percibirán una indemnización bruta por cese de 52 días de salario por año de servicio en la Compañía, incrementada por una cantidad bruta lineal de 3.00 euros para aquellos afectados cuyo salario bruto anual no supere los 30.000 euros anuales. Los afectados de este Expediente de Regulación de Empleo y para el cálculo de los importes de las indemnizaciones, es salario regulador el compuesto por las partidas que a continuación se relacionan. Por lo que se refiere al salario variable, éste se computará teniendo en cuenta las cantidades salariales en los doce meses anteriores a la fecha de baja en la Compañía. No obstante lo anterior, las extinciones que se lleven a efecto en 2003, tendrán como referencia temporal, a efectos del cálculo del salario regulado; el 31 de octubre de 2003. Las partidas salariales del salario regulador son, siguiendo la denominación establecida en estructura de nómina en la Compañía, las siguientes;

  1. Salario Bruto Anual a la fecha del cese, compuesto de: 1) Salario base. 2) Plus Convenio. 3) Complemento Salarial. 4) Antigüedad.

  2. Retribución Variable que haya sido percibida entre las fechas indicadas anteriormente: 1) Guardias. 2) Plus festivos. 3) Plus servicios. 4) Plus nocturnidad. 5) Bonus 6) Comisiones percibidas.

(folios 232 a 239)

Quinto

La cláusula tercera, denominada "voluntariedad afectados" dice:

"Los afectados por el ERE, cuya Unidad Organizativa/Area de Negocio se indica en el anexo a este Acuerdo,...

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