STSJ Murcia , 15 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:1910
Número de Recurso656/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 855/2002 ROLLO Nº: RSU 656/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a quince de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JAIME GESTOSO BERTRÁN, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Fundación Universitaria San Antonio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 23 de enero de 2002, dictada en proceso número 779/2001, sobre despido, y entablado por don Franco frente a Fundación Universitaria San Antonio.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala. El Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, formula voto particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, D. Franco , ha venido prestando servicios para la demandada Fundación Universidad San Antonio, como DIRECCION000 de la Unidad Central de Deportes de dicha Universidad en el curso académico 1997/1998, como Decano de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Facultad de Ciencias de la Salud, la Actividad física y del Deporte, Profesor Ayudante de la Diplomatura de Fisioterapia con impartición de la asignatura "Acondicionamiento Físico", (asignatura semestral) y de la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte con impartición de la asignatura "Fundamentos de los Deportes I (Futbol)" (asignatura anual) Durante el curso académico de 1998/1999, como Profesor Ayudante de la Licenciatura en Ciencias de la Actividad física y del Deporte con impartici6n de la asignatura Fundamentos de los Deportes I (Futbol), y de la Diplomatura de Fisioterapia con impartición de la asignatura "Acondicionamiento Físico" durante el curso académico de 1999/2000, así como profesor ayudante de la Diplomatura de Fisioterapia durante el curso académico 2000/2001 con impartici6n de asignatura semestral, éste último en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio de fecha 9 de octubre de 2000 y con retribución mensual de 160.001 pesetas incluida prorrata de pagas extra. Prestación de servicios y días en cada periodo: académico 1997/1998: del 20 de octubre de 1997 al 19 de Junio de 1.998: 243 días. -Curso académico 1998/1999: del 5 de octubre de 1998 al 30 de Septiembre de 1999: 360 días. -Curso académico 1999/2000: 25 octubre de 1999 al 30 de Septiembre de 2000: 341 días. - Curso académico 2000/2001: del 9 de octubre de 2000 al 28 de febrero de 2001: 143 días.

Número de días totales de prestación de servicios: 1087 días. 2º) El actor es funcionario de carrera del Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Murcia, en la especialidad de Educación Física. Mediante resolución de 26 de marzo de 1998 del Director General de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas le fue concedida compatibilidad para "tareas docentes y de ordenación académica en la Universidad Católica S. Antonio de Guadalupe-Murcia". 3º) El trabajador demandante recibe notificación de la demandada en la que se le comunica que a partir del 28 de febrero de 2001 causará baja en la empresa por fin de curso académico 2000/2001. 4º) El actor, tras haber finalizado la impartici6n de la asignatura semestral en febrero en la Diplomatura de Fisioterapia, dirigió los trabajos de investigación de dos alumnos, atendía las consultas de los alumnos suspensos y realizó los exámenes de septiembre. El demandante ha sido el DIRECCION000 del trabajo de comunicación científica tipo póster con el título "Diferentes formas de trabajar la flexibilidad en los equipos de fútbol". El trabajador fue convocado para el Claustro de profesorado de la Diplomatura en Fisioterapia de 23 de mayo y de 30 de julio de 2001.

  1. ) No ha quedado acreditado que a partir del 28 de febrero de 2001 el actor estuviera sometido a una jornada y horario preestablecidos así como percibiera retribución alguna. 6º) El 5 de octubre de 2001 se presentó papeleta de conciliación. Con fecha 23 de octubre se celebró el preceptivo acto de conciliación que finalizó sin avenencia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por D. Franco contra FUNDACION UNIVERSITARIA SAN ANTONIO, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador en fecha 12 de Septiembre de 2001, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a que, a su opción readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone la indemnización de 719.955 Pesetas, todo ello con abono de los salarios de trámite, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Pedro Manuel López Romero, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Franco , presentó demanda, en la que solicita que: "dicte sentencia estimatoria de la demanda declarando improcedente el despido, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que me readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse o que, a su elección, me abone la indemnización que legalmente proceda, así como los salarios no percibidos desde que se produjo al despido y, dada la notoria temeridad que supone la conducta de la demandada, se le imponga la sanción pecuniaria que se juzgue procedente y se le condene a abonar los honorarios de la asistencia letrada causados por este pleito, todo ello por ser procedente en Derecho y de hacer en justicia, que pido".

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme figura en ella.

La Fundación Universitaria San Antonio, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de los tres apartados del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, acaba solicitando: "A.- Se declare la nulidad de dicha sentencia declarando preclusión de los hechos y fundamentos alegados por el demandante sobre su condición de fijo discontinuo, y reponiendo las actuaciones al momento de dictar sentencia por el Juzgador de instancia o, subsidiariamente al momento de conclusiones, o; B.- Se desestime la demanda declarando prescrita la acción ejercitada, o; C.- Se desestime la demanda por haberse extinguido con anterioridad la relación laboral temporal, no reconociendo al actor la condición de fijo discontinuo, o;

D.- Subsidiariamente de todos los anteriores, reconociendo la condición del actor como fijo discontinuo, se declare la improcedencia del despido fijando como periodos trabajados únicamente los meses en que durante los años 1998/1999/2000 y 2001 el demandante prestó servicios como profesor ayudante de la diplomatura de fisoterapia con la impartición de la asignatura semestral de "acondicionamiento físico", computando 429 días totales de prestación de servicios y, en consecuencia, fijando una indemnización de 282.065 pesetas (1.695,24 euros), o; F.- Subsidiariamente todos los anteriores, se estime mal practicado el cálculo de la indemnización en la sentencia recurrida, modificando su importe por el de 714.695 pesetas (4.295,40 euros)".

El recurrido impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La Sala, visto el planteamiento del recurso de suplicación, debe comenzar el estudio del mismo por las cuestiones previas y enlazadas a ellas, que son las que tienen un contenido procesal y que, de ser estimadas, impedirían una decisión de fondo, y relacionadas con estas, las revisiones de los hechos declarados probados que podrían incidir en ellas. En consecuencia, el orden de estudio debe ser el siguiente:

a.-sobre nulidad de actuaciones; b.-sobre modificación de hechos probados en relación con la caducidad; c.-sobre la caducidad; e.-en su caso, el resto de cuestiones por su orden.

FUNDAMENTO TERCERO.- Se instrumenta un primer motivo de recurso, en el que se denuncia:

"Infracción de normas y garantía del procedimiento que producen indefensión a esta parte: artículo 191.a)

de la Ley de Procedimiento Laboral: por infracción del artículo 87.4 de esta misma ley procesal y de los artículos 218 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de aplicación supletoria".

Se alega, en síntesis, que: "Conforme a lo dispuesto en el artículo 87.4 de la Ley de Procedimiento Laboral "practicada la prueba, las partes o sus defensores, en su caso, formularán oralmente sus conclusiones de un modo concreto y preciso, determinado en virtud del resultado de la prueba de manera líquida y sin alterar los puntos fundamentales y los motivos de pedir invocados en la demanda".

En el supuesto de Autos, la Sentencia se estima en base única y exclusivamente a unos hechos y a unos fundamentos absolutamente distintos a los planteados en la demanda, y que sólo fueron aducidos por el demandante en fase de conclusiones, conforme consta en el propio Acta del juicio y en fundamento de derecho primero de la Sentencia.

Dice dicho fundamento: "La parte actora ejercita acciones jurisdiccionales solicitado se dicte sentencia en la que se declare la improcedencia del despido por vulneración de lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores en la medida que no reúne los requisitos formales exigidos en el citado precepto, alegando que se ha mantenido vigente la relación laboral entre los litigantes con posterioridad al 28 de febrero de 2001, fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR