STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Diciembre de 2000

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2000:3810
Número de Recurso344/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 AUTOS NUMERO 344 de 1998 CIUDAD REAL SENTENCIA NUM 1068 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.

  1. Vicente Rouco Rodriguez Presidente Doña Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de Albacete a veintidós de Diciembre de dos mil, VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 344 de 1998 del Recurso Contencioso- Administrativo seguido a instancia de la COMPAÑIA CASTELLANA DE GESTION PATRIMONIAL, S.L., representado por el Procurador, Sr. D. Luis Martínez Quintana, contra Acuerdo de 19 de Septiembre de 1997, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, sobre I.R.P.F. SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 17 de Abril de 1998, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, revocándola en su totalidad y declarando no haber lugar a la sanción impuesta, o subsidiariamente, se decrete la nulidad parcial de la sanción, en cuanto a la cantidad del 10% de sanción aplicable a la cuota, por no haber existido ocultación, ordenando que se rectifique el importe de la sanción a la cantidad de 1.286.064 ptas.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito de fecha 1 de Febrero de 1999, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, y solicitó al mismo tiempo se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 20 de Octubre de 2000, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 19 de...

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