STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Febrero de 2001

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2001:1406
Número de Recurso3424/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3424/97 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, catorce de Febrero de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MAREA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 226/01 En el recurso contencioso administrativo Núm 3424/97, interpuesto por MONTAJES ELECTRICOS ESBER S.L. representada por el Procurador D/ña. MARTA LUISA GALBIS UBEDA y dirigida por el Letrado D/ña. VICENTE RODRIGUEZ OLIVER contra " Seis ACTAS DE LIQUIDACION en concepto de PERCEPCIONES SALARIALES POR DIETAS Y KILOMETRAJES extrasalariales. Dichas liquidaciones son:

NUM. L-141.678197-70 de ptas. 37.044,- NUM. L-141.679197-71 de ptas. 472.775,- NUM. L-141.680197-72 de ptas. 258.457,- NUM. L-141.681197-73 de ptas . 448.895.- NUM. L-141.682197-74 de ptas. 537.320,- NUM. L-141.683197-75 de ptas. 265.603,- TOTAL PTAS. 2.020.094.- Y contra RESOLUCIONES DESESTIMATORIAS de recursos ordinarios con fecha de salida 25.7.97 y num. 035304,035296,035303, 035297,035295 y 035297, todas ellas notificadas el 31.7.97. Habiendo sido parte en autos como Administración demandada DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VALENCIA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Catorce de Febrero de dos mil. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante MONTAJES ELECTRICOS ESBER S.L. interpone recurso contra Seis ACTAS DE LIQUIDACION en concepto de PERCEPCIONES SALARIALES POR DIETAS Y KILOMETRAJES extrasalariales. Dichas liquidaciones son:

NUM. L-141.678197-70 de ptas. 37.044,- NUM. L-141.679197-71 de ptas. 472.775,- NUM. L-141.680197-72 de ptas. 258.457,- NUM. L-141.681197-73 de ptas. 448.895.- NUM. L-141.682197-74 de ptas. 537.320,- NUM. L-141.683197-75 de ptas. 265.603,- TOTAL PTAS. 2.020.094.- Y contra RESOLUCIONES DESESTIMATORIAS de recursos ordinarios con fecha de salida 25.7.97 y num. 035304,035296,035303, 035297,035295 y 035297, todas ellas notificadas el 31.7.97.

SEGUNDO

Las Actas levantadas por la Inspección de Trabajo consignan que la empresa ha venido fijando en los recibos de salarios diversas cantidades en concepto de kilometraje y dietas que ha abonado a sus trabajadores y por las que no ha cotizado al Régimen General de la Seguridad Social, estima que existen cantidades que la empresa ha justificado y otras no justificadas, respecto de las justificadas las considera percepción extrasalarial y por el resto practica la oportuna liquidación.

La base de las liquidaciones son los siguientes argumentos:

  1. La empresa justifica que hubo desplazamientos del trabajador a localidad diferente de la de su centro de trabajo pero las cantidades abonadas son muy superiores a las que se establecen en el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Industria del Metal (BOP 22.8.1996) (media dieta 843 pesetas).

  2. Respecto a otro grupo de trabajadores los contratos de trabajo suscritos fueron para obra determinada y el trabajador estuvo prestando sus servicios en la localidad para cuyo centro de trabajo había sido contratado.

TERCERO

Sobre el plus de dietas y transporte este Tribunal (Sala Contencioso Administrativa Sección Tercera) ha tenido reciente ocasión de pronunciarse sobre el tema del plus de transporte, dietas, desplazamientos etc en los recursos de la Sección Tercera 3583/95, con sentencia 9.11.1998 y 3174/95, con sentencia 15.10.1998, CH-3558/1995, con sentencia 10.12.1998:

"...Por lo que respecta al fondo del problema, es decir, la naturaleza del denominado plus de dietas y desplazamientos, tanto la legislación como la jurisprudencia parten de la presunción de que todas las cantidades que percibe el trabajador tienen la consideración de salario, el art. 73 del Decreto entonces vigente 2065/1974, de 30 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social "...la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realiza por cuenta ajena..., en el mismo sentido se pronuncia el actual 109.1 de la actual Ley General de Seguridad Social y art. 26 del Estatuto de los trabajadores "...Art. 109.1 "...La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen general, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o...

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