STSJ Extremadura , 3 de Julio de 2000

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2000:1471
Número de Recurso298/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 298/2000 I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma Sra Dña. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a tres de Julio del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 394 En el Recurso de suplicación n° 298/2000, interpuesto por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de D. Manuel , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Badajoz, con fecha uno de marzo del dos mil , en autos seguidos a instancia del mismo, contra FOGASA, representada por el Abogado del Estado sobre ORDINARIO DE R. DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dña. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de enero del 2.000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El actor don Manuel , por sentencia de 19 de julio de 1.994 del Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz , obtuvo la extinción de la relación laboral que le ligaba con la empresa "Cocari, S.A.". Tal sentencia adquirió firmeza el 5 de septiembre de 1.994.- SEGUNDO: Por auto de 23 de abril de 1.998 , el citado Juzgado declaró la insolvencia provisional de la citada empresa.- TERCERO: Por resolución de 12 de noviembre de 1.998, el Fondo de Garantía Salarial ha reconocido al actor una prestación indemnizatoria de 139.982 pesetas.- CUARTO: El actor tenía una antigüedad de 1 de marzo de 1.993, así como un salario de 121.422 pesetas mensuales."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , el actor, disconforme con la sentencia de instancia, interesa la revisión de los hechos declarados probados en la misma, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Pretende la recurrente que se adicione al relato que "el actor ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para el empresario D. Franco , bajo la razón social COCARI S.A., primero y después de ABACAR S.A. desde 8-Febrero-1.989 hasta 8-Septiembre-1.994", apoyándose en los documentos foliados con los números 32 a 36, consistente en Sentencia 526/1.994 de 19 de julio del Juzgado de lo Social número Uno de los de Badajoz , sobre resolución de contrato.

Dicho motivo no puede tener favorable acogida, por cuanto que la modificación fáctica propuesta en esencia es fundamentada en la Sentencia, ya indicada en el párrafo anterior, recaída en el procedimiento seguido sobre resolución de contrato a instancia del trabajador, Resolución que las partes dan por cierta y existente en su integridad, y cuya realidad estuvo tanto en los hechos declarados probados de la Sentencia recurrida -hecho probado primero del relato fáctico-, como en la base de la argumentación del Juez "a quo".

Por ello el motivo resulta superfluo como tema fáctico, remitiéndose realmente a un problema jurídico. A ello únicamente ha de hacerse una matización: en la Sentencia invocada por el recurrente se hace constar, por un evidente error mecanográfico, una antigüedad del demandante de febrero de 1.989, cuando la realidad tenida en cuenta por el Juzgador, pues así se alegó en la demanda y conforme a ella...

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