STSJ Castilla y León , 7 de Noviembre de 2000

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:5601
Número de Recurso1245/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

recurso interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de pensión extraordinaria de retiro. Estimación por silencio administrativo positivo, al haberse dictado la resolución del recurso ordinario tras haber transcurrido el plazo de 20 día establecido para expedir la certificación de actos presuntos.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a siete de Noviembre de dos mil. En el recurso número 1245/1998, interpuesto por D. Luis Francisco , actuando en su propio nombre, contra Denegación presunta por silencio administrativo de la Subdirección General de Personal Militar (Ministerio de Defensa), solicitando reconocimiento de pensión extraordinaria, habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 20 de julio de 1998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9 de noviembre de 1998 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "con estimación del recurso, se declare:

  1. - La nulidad de los actos administrativos recorridos, por ser contrarios a derecho.

  2. - Que las lesiones que presenta el recurrente y fueron causa de su inutilidad física para el servicio, por la que fue retirado, ocurrieron en acto de servicio o con ocasión del mismo, como así lo tiene reconocido la propia Administración demandada.

  3. -Consecuentemente con lo anterior, el derecho del recurrente al percibo de pensión extraordinaria de retiro, con efectos económicos y administrativos desde el 1 de Mayo de 1.997, primer día del mes siguiente a la fecha de la petición administrativa, debiendo abonar la Administración demandada la diferencia desde aquella fecha y hasta su pago entre lo percibido por pensión ordinaria y lo que le correspondería por extraordinaria.

  4. - Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos.

  5. - A los efectos del artículo 131.1 de la ley Jurisdiccional Contenciosa, si se apreciaren circunstancias determinantes de tal pronunciamiento, se condene en costas a la Administración".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 9 de febrero de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 1 de junio de dos mil, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso, en un principio, contra la resolución presunta del Ministro de defensa, que el recurrente entiende (quizás erróneamente) desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución, también presunta, de la Subdirección General de Personal Militar, que desestima la solicitud de pensión extraordinaria de retiro con efectos de 1 de mayo de 1997. Ello no obstante, con fecha 18 de junio de 1998 se solicitó certificación de acto presunto, con fecha 20 de julio de 1998 interpuso recurso contencioso, y con posterioridad, el 27 se le notifica la resolución del Ministro de Defensa de 24 del mismo mes y año, contra la que a la postre también se interpone el presente recurso contencioso, a la hora de formular la demanda. La resolución del Ministro de Defensa 24 de julio de 1.998 desestima el recurso interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por el recurrente de pensión extraordinaria de retiro con efectos de 1 de mayo de 1997. La resolución se dicta después de los veinte días a que se refiere el art. 44, de la Ley 30/1992, según la redacción aplicable atendida la fecha del procedimiento, desde que el escrito tuviera entrada en la Delegación de Defensa en Burgos.

A efectos de dictar la presente resolución se consideran relevantes los siguientes hechos:

primero

En 1981 se inició el expediente administrativo de retiro forzoso por inutilidad física del hoy actor. Este expediente concluyó por Resolución de la Dirección de la Seguridad del Estado de 4 de mayo de 1981 (BOE Nº. 189 y D.O. nº. 182)

Segundo

Fundado en este acuerdo de retiro forzoso, se dio traslado del mismo al Consejo Supremo de Justicia Militar, como Organo competente para determinar los haberes pasivos correspondientes al actor.

Tercero

Por acuerdo de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar de 28 de octubre de 1981, se fijaron los haberes pasivos que correspondían al actor, derivados de su situación de retiro ordinario.

Cuarto

Contra el anterior acuerdo de 28 de octubre de 1981, el actor formuló recurso de reposición con fecha 26 de diciembre de 1981, solicitando el reconocimiento del derecho a la pensión del 200% sobre la base reguladora, en vez del 80% reconocido; Y ello por entender que "... el motivo de su retiro fue con ocasión de lesiones en acto de servicio...", siendo desestimado el recurso por Acuerdo del Consejo Supremo de Justicia Militar de 5 de marzo de 1982 que denegaba la petición del 200% del haber pasivo, en vez del 80% concedido.

Quinto

Contra el citado acuerdo se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala 5ª del T.S., tramitado con nº. de autos 359/82, recurso este que concluyó por sentencia de 12 de abril de 1986 en que se desestimaba el recurso.

Sexto

Con fecha 15 de abril de 1997, el actor presentó nueva instancia dirigida al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.en la que solicitaba "...el reconocimiento del derecho a pensión extraordinaria de retiro con efectos desde el 1 de mayo de 1997, al constar acreditado en el oportuno expediente instruido en su día, que las lesiones causa de su inutilidad física y retiro, le fueron ocasionados en acto de servicio...".

Septimo

Con fecha 31 de octubre de 1997 se interpuso recurso ordinario contra la desestimación presunta de dicho reconocimiento de pensión extraordinaria.

Octavo

Este recurso fue desestimado por Acuerdo de 24 de julio de 1998, y que obra al inicio del expediente administrativo (notificado al actor el 4 de agosto de 1998).

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado plantea que con este nuevo recurso se pretende la revisión de una cuestión que ya ha sido resuelta por el T.S. en sentencia de 12 de abril de 1986, por lo que opone, con carácter previo, la causa de inadmisión del art. 82, letra d), en relación con el art. 1252 del Código Civil, consistente en la cosa juzgada, por entender que concurre la mas perfecta identidad entre sujetos, objeto y causa.

La parte recurrente entiende que no opera la eficacia de la cosa juzgada, aduciendo que ahora se reclaman derechos pasivos para un periodo de tiempo distinto, desde el 1 de mayo de 1997, y que la fundamentación jurídica es diversa, y en cuanto al fondo mantiene que las lesiones que en su día padeció lo fueron a consecuencia o con ocasión de un acto de servicio, según resulta de varios documentos emitidos por la Administración que cita (hoja de enfermedades, Acta del Tribunal Médico, Orden General número 9 de 25 de febrero de 1980), entendiendo que a pesar del tiempo transcurrido puede reclamar, sin que pueda considerarse que se trate de actos firmes en vía administrativa, pues a su juicio la única consecuencia de los actos anteriores es la no retroactividad de los efectos de lo pedido.

TERCERO

Antes de analizar las distintas cuestiones planteadas, y como quiera que se invoca la excepción de cosa juzgada por considerar por el Sr. Abogado del Estado, en consonancia con la resolución recurrida, que la cuestión ya ha sido resuelta por el T.S. en sentencia de 12 de abril de 1986, ponente Ventura Fuentes-Lojo, con carácter previo se hace preciso aludir al contenido de dicha resolución.

La mencionada sentencia reza así:

"Primero.-- El recurrente D. Luis Francisco , policía nacional en situación de retirado, interpone el presente recurso contra Ac. 5 marzo 1982 del Consejo Supremo de Justicia Militar, que denegó su petición del 200% de haber pasivo, en lugar del 80%, que le fue concedido por otro de 28 octubre 1981, apoyando la pretensión en la L 9/1977. Pretensión a la que se opone el letrado del Estado, alegando a tal efecto la existencia de una Res. 4 mayo 1981 de la Dirección general de la seguridad del Estado, en el sentido de pasar al citado recurrente a la situación de retirado por inutilidad física sin hacer constar que hubiera sido en acto de servicio, que fue la que sirvió de base para el señalamiento de la pensión.

Segundo

El recurso ha de ser desestimado al constar en el expediente administrativo que por Res. 4 mayo 1981 de la Seguridad del Estado, se pasó al recurrente a la situación de retirado por inutilidad física no haciendo constar en ella que ésta se hubiere producido en acto de servicio, recogiendo en este particular el Ac. 11 diciembre 1980 del Consejo reunido de Justicia Militar, que aceptó la propuesta del general jefe del Departamento de pensiones en el retiro de no proceder tal declaración, aunque sí la aplicación de lo dispuesto en el art. 16 del vigente reglamento para la aplicación...

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