STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Septiembre de 2003

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:3145
Número de Recurso915/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00568/2003 Recurso núm. 915 de 1.999 Albacete S E N T E N C I A Nº. 568 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a treinta de Septiembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 915 de 1.999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Juan María , D. Sebastián , D. Imanol y Dª. Carolina , representados por el Procurador D. José Ramón Fernández Manjavacas y dirigido por el Letrado D. Gregorio Navarro Gimenez, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, sobre Justiprecio; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Juan María , D. Sebastián , D. Imanol y Dª Carolina interpusieron recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 1998, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, de fecha 3 de septiembre de 1999 (expediente 8/1999), que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 5 de mayo de 1999, por la que se fijó en 42.525 ptas (a razón de 90 ptas/m2) el justiprecio de la expropiación de 450 m2 de terreno calificado de rústico, labor secano, correspondientes a la parcela NUM000 , polígono NUM001 , del Catastro de Chinchilla, expropiación realizada por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en relación con la obra de "Acondicionamiento de la carretera CM-332. p.k. NUM002 al NUM003 . Tramo:

Albacete-Intersección con CM-3254", clave CN-AB-98/135.

Segundo

En su escrito de demanda, los recurrentes alegaron la incorrecta valoración del suelo realizada por el Jurado, pues se valoró como suelo rústico, cuando tiene la consideración de urbano.

Solicitaron un a indemnización a razón de 6.500 ptas/m2.

Tercero

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones. En el escrito de los actores se pretendió la ampliación del recurso contencioso-administrativo a los actos de ocupación supuestamente ilegal de terrenos realizados al hilo de la ocupación de los terrenos expropiados, que suponían, según los actores, la ocupación de 1.191 m2 frente a los 450 m2 que fueron objeto de expropiación. Solicitaron la declaración de nulidad de la expropiación en cuanto a tal ocupación.

Quinto

Para votación y fallo se señaló el día 27 de junio de 2003; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

Quinto

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Albacete, de fecha 3 de septiembre de 1999 (expediente 8/1999), que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 5 de mayo de 1999, por la que se fijó en 42.525 ptas (a razón de 90 ptas/m2) el justiprecio de la expropiación de 450 m2 de terreno calificado de rústico, labor secano, correspondientes a la parcela NUM000 , polígono NUM001 , del Catastro de Chinchilla (La Felipa), expropiación realizada por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en relación con la obra de "Acondicionamiento de la carretera CM-332. p.k. NUM002 al NUM003 . Tramo:

Albacete-Intersección con CM-3254", clave CN-AB-98/135.

En el escrito de conclusiones los actores pretendieron la ampliación del recurso contencioso- administrativo a los actos de ocupación supuestamente ilegal de terrenos realizados al hilo de la ocupación de los terrenos expropiados, que suponían, según los actores, la ocupación de 1.191 m2 frente a los 450 m2 que fueron objeto de expropiación.

Segundo

Comenzaremos el análisis de la causa precisamente por el examen de la pretensión de ampliación del recurso a los actos de sobre-ocupación denunciados por los recurrentes, pues ello será necesario para delimitar exactamente el objeto de valoración a efectos de indemnización.

Los actores, en su escrito de conclusiones, denunciaron que, aunque el procedimiento expropiatorio se tramitó en relación con 450 m2 de terreno, la ocupación se realizó en realidad sobre un total de 1.191 m2. Este alegato resulta admitido expresamente por la Administración demandada, pues consta que a requerimiento de los actores ella misma realizó actuaciones que demostraron que, debido a un error en el trazado de los lindes entre parcelas, se dijo que se expropiaban 450 m2 de la de los actores, cuando lo que se ocupó en realidad fueron 1.191 m2. Estas actuaciones se pusieron de manifiesto después de formulada la demanda (el escrito de los actores a la Administración es de fecha 5 de abril de 2002, y la demanda de mayo de 2000) y entendemos posible la ampliación a tal sobreocupación del recurso contencioso-administrativo, pues de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la ampliación cabe en cualquier momento procesal y en relación incluso con actuaciones administrativas; y de actuación administrativa, y, en particular, de vía de hecho, hay que calificar, precisamente, la sobreocupación producida, sin que haya razón alguna para remitir a los actores a un nuevo pleito para que vean satisfechas sus pretensiones sobre tal sobreocupación.

Dicho lo anterior, hay que señalar que la sobreocupación de terrenos implica una ocupación ilegal de los terrenos excesivos, una vía de hecho, que debe originar la nulidad de la expropiación en esta parte. La Administración afirma que se trató de un mero error en las lindes, de manera que los terrenos a ocupar siempre fueron los mismos, pero fue distinta la distribución de los mismos entre los afectados al reorganizarse las lindes. Ahora bien, ello no es razón que haga que deje de ser una ocupación ilegal la que se produce sobre 1.191 m2 cuando el procedimiento se llevó a cabo con los interesados por 450 m2, al menos en cuanto al exceso sobre esos 450 m2, pues en suma lo que hay es que, sea por una confusión de lindes o por otro motivo, se ocupa algo que no se dijo se iba a ocupar, y el hecho de se tramitara el procedimiento relativo a esos terrenos con otro propietario distinto (que no lo era de los ocupados) no sana la ilegalidad de la ocupación respecto del propietario real de los mismos.

Así pues, es ilegal la ocupación de 741 m2 de terreno, y ello debe se así declarado. Los actores no extraen sin embargo consecuencia alguna de esta ilegalidad, fuera de una alusión a que ello debe implicar la imposición de costas a la Administración (alegación PRIMERA.- 1) del escrito de conclusiones). Parece claro que no se pretende la devolución de terrenos sobreocupados, sino la simple consideración de estas circunstancias a los efectos indemnizatorios correspondientes. Pues bien, en efecto hemos señalado reiteradamente que en estos casos de ocupación ilegal de terrenos en el seno de un expediente expropiatorio, el justiprecio en estos caso se ve sustituido por una indemnización por la ilegal ocupación de terrenos, que consiste en:

- El valor de dichos terrenos; - El premio de afección, para no hacer al ocupado ilegal de peor condición que el expropiado; - Una indemnización por la ilegal privación al propietario equivalente al 25 % del valor de sustitución de los bienes ocupados; - Los intereses legales desde la fecha de la ocupación hasta su pago.

En este sentido existen numerosos pronunciamientos del Tribunal Supremo que la Sala ha seguido en ocasiones anteriores. Así las Sentencias de 10 de marzo de 1992, 11 de noviembre de 1993, 21 de junio de 1994, 18 de abril de 1995 y 8 de noviembre de 1995, 23 de septiembre de 1997 y 18 de enero de 2000, entre otras.

Tercero

La expropiación original se centró en 450 m2 calificados de rústicos y que los actores afirman son urbanos. La prueba practicada ha puesto de manifiesto, a través de la cédula urbanística aportada con la demanda y de la certificación del Secretario del Ayuntamiento de Chinchilla aportada en fase probatoria (a instancias de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha), que de la parcela ocupada, los primeros 46 metros lineales de la misma (téngase en cuenta que se expropia una franja de terreno en línea con la carretera, a lo largo de su parte nornoroeste) son urbanos (solar, aunque carecen de encintado de aceras), y los restantes 39, rústicos. Todo...

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