STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Septiembre de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:9004
Número de Recurso1314/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1314/1997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1126 /2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados números 1314, 1315, 1316, 1317, 1353 y 2058 de 1997, interpuestos:

  1. El recurso 1314/1997 por el Ayuntamiento de Manuel representado por la Procuradora Doña Concepción Teschendorff Cerezo y defendido por la Letrado Doña María Teresa Feliu Frau, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación. Forzosa de Valencia de fecha 20 de febrero de 1997, dictado en el expediente NUM000 (finca NUM001) por el que se justipreciaba una parcela de terreno propiedad de Don Millán expropiada por el Ayuntamiento de Manuel por tratarse de terrenos destinados a dotación escolar según las Normas Subsidiarias del Municipio aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo en 25 de marzo de 1986; 2°. El recurso 1315/1997 por el Ayuntamiento de Manuel, representado por la Procuradora Doña Concepción Teschendorff Cerezo y defendido por la Letrado Doña María Teresa Feliu Frau, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 20 de febrero de 1997, dictado en el expediente NUM000 (finca NUM002) por el que se justipreciaba una parcela de terreno propiedad de Doña Lina y Doña María Rosa expropiada por el Ayuntamiento de Manuel por tratarse de terrenos destinados a dotación escolar según las Normas Subsidiarias del Municipio aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo en 25 de marzo de 1986; 3°. El recurso 1316/1997 por el Ayuntamiento de Manuel, representado por la Procuradora Doña Concepción Teschendorff Cerezo y defendido por la Letrado Doña María Teresa Feliu Frau, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 20 de febrero de 1997, dictado en el expediente NUM000 (finca NUM003) por el que se justipreciaba una parcela de terreno propiedad de Don Cesar expropiada por el Ayuntamiento de Manuel por tratarse de terrenos destinados a dotación escolar según las Normas Subsidiarias del Municipio aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo en 25 de marzo de 1986; 4°. El recurso 1317/1997 por el Ayuntamiento de Manuel, representado por la Procuradora Doña Concepción Teschendorff Cerezo y defendido por la Letrado Doña María Teresa Feliu Frau, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 20 de febrero de 1997, dictado en el expediente NUM000 (finca NUM004) por el que se justipreciaba una parcela de terreno propiedad de Doña Edurne expropiada por el Ayuntamiento de Manuel por tratarse de terrenos destinados a dotación escolar según las Normas Subsidiarias del Municipio aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo en 25 de marzo de 1986; y 4°. Los recursos 1353/1997 y 2058/1997 por Don Millán , Don Cesar , Doña Lina y Doña Edurne , representados por el Procurador Don Javier Roldán García, contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 20 de febrero de 1997, dictados en los expedientes NUM000 (finca NUM001), NUM000 (finca NUM003), NUM000 (finca NUM002) y NUM000 (finca NUM004) por los que se justipreciaban parcelas de terreno de su propiedad expropiadas por el Ayuntamiento de Manuel por tratarse de terrenos destinados a dotación escolar según las Normas Subsidiarias del Municipio aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo en 25 de marzo de 1986; habiendo sido parte, como demandadas:

  2. En los recursos 1314, 1315, 1316 y 1317 de 1997 Don Millán , Don Cesar , Doña Lina y Doña Edurne ; 2°. En los recursos 1353 y 2058 de 1997 el Ayuntamiento de Manuel: y 3°. En todos los recursos acumulados la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso 1314/1997 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al Ayuntamiento de Manuel para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se fijase el justiprecio en la cantidad de 2.096.684 pesetas (con inclusión del 5% de premio de afección).

Segundo

Interpuesto el recurso 1315/1997 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al Ayuntamiento de Manuel para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se fijase el justiprecio en la cantidad de 12.232.967 pesetas (con inclusión del 5% de premio día afección).

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Cuarto

Interpuesto el recurso 1317/1997 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al Ayuntamiento de Manuel para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se fijase el justiprecio en la cantidad de 2.610.437 pesetas (con inclusión del 5% de premio de afección).

Quinto

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Sexto

Interpuestos y admitidos los recursos 1316, 1353 y 2058 de 1997 y acordada por auto de fecha 15 de noviembre de 1999 la acumulación de los recurso 1314, 1315, 1316, 1317, 1353 y 2058 de 1997, se emplazó al Ayuntamiento de Manuel para que formalizara la demanda en el recurso 1316/1997, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se fijase el justiprecio en la cantidad de 1.550.015 pesetas (con inclusión del 5% de premio de afección).

E igualmente se emplazó a Don Millán , Don Cesar , Doña Lina y Doña Edurne para que formalizaran la demanda en los recursos 1353 y 2058 de 1997 lo que verificaron mediante escrito en el que terminaban suplicando que se declarase que los actos administrativos impugnados no son conformes a Derecho al aplicar de forma no motivada los parámetros de vivienda de protección oficial para el cálculo del valor urbanístico de los terrenos objeto de expropiación, y no recoger la superficie real de los terrenos, con imposición de costas a la demandada.

Séptimo

El Abogado del Estado contestó a las demandas mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimasen los recursos acumulados.

octavo

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Noveno

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de septiembre de 2.002, en el que...

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