STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Julio de 2002

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2002:9973
Número de Recurso406/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Puig y Pérez de Inestrosa Abogado del Estado Proc. Sr. D. Felipe Juanas Blanco TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 406 de 1996 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N°737 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a quince de julio de dos mil dos. Visto el recurso n° 406 de 1996 interpuesto por don Roberto , representado pro el Procurador don Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa, y defendido por el Letrado don José Luis Martínez Gerez, contra acuerdo del Jurado provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 27 de mayo de 1992 (notificada el 26 de octubre de 1995 y confirmada en reposición por silencio administrativo) en el expediente número 2210/91, por el que fijó el justiprecio de las fincas números 25, 26 y 29 del Proyecto "Unión de la A-4 con la Autovía de Alcorcón-Leganés, Tramo A-4 a N-401" expropiada por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía, y dicha Gerencia Municipal codemandada, representada por el Procurador don Eduardo Morales Price con dirección de Letrado. La cuantía del recurso es de 150.412.007 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y en su lugar se fije como valor de los terrenos el de 7.750 pesetas/m2, lo que, incluyendo el 5% de afección y la indemnización por cosechas, hace un justiprecio total de 159.432,328 pesetas.

SEGUNDO

La representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad, o en otro caso, la desestimación del presente recurso en todo cuanto exceda del justiprecio fijado por Sentencia de 2 de febrero de 1996 de la Sección Primera de esta Sala en su recurso 2159/93.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y denegadas las propuestas por la parte actora, se confirió el trámite de contestación de la demanda al Abogado del Estado, quien presentó escrito de contestación haciendo sus propias alegaciones en orden a la litispendencia y cosa juzgada.

CUARTO

Admitida posteriormente la prueba pericial, se practicó la misma con el resultado a que nos referimos en el Fundamento jurídico tercero de la presente Sentencia.

QUINTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 12 de julio en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso el recurrente don Roberto impugna la resolución del Jurado Provincial de Expropiación que fijó el justiprecio de las fincas 25, 26 y 29 del Proyecto Unión de la A-4 con la autovía de Alcorcón-Leganés, Tramo A-4 a N-401 ", expropiada por la Comunidad de Madrid a don Roberto .

El Jurado razona que la finca es una parcela de terreno de 19.556,25 m2 de suelo no urbanizable, sita en el término municipal de Madrid, que los propietarios valoraron en 112.937.343 pesetas y el Perito de la Administración en 5.441.526, y que el Jurado valora a razón de 425 pesetas/m2 de acuerdo con la valoración dada por el propio Jurado a expedientes de análogas características, señalando además una indemnización por cosechas pendientes de 293.344 pesetas.

SEGUNDO

Previamente al examen de la cuestión litigiosa es preciso advertir lo siguiente:

a) Que la expropiación de que se trata fue iniciada teniendo la Gerencia Municipal de urbanismo expropiante como propietario a don Gabriel (no consta el por qué).

b) Ante la falta de acuerdo de dicho Sr y la Gerencia expropiante se remitió el expediente al Jurado de Expropiación el día 16 de septiembre de 1991.

c) El 28 de noviembre de 1991 don Roberto presentó en la Gerencia Municipal de Urbanismo escritura notarial de 2 de julio del mismo año 1991, por la que había adquirido las fincas 25, 26 y 29 expropiadas d) El 23 de enero de 1992 la Gerencia Municipal comunicó al Jurado tal cambio de titularidad para que surtiera efecto desde aquel momento e) El 27 de mayo de 1992 el Jurado dictó su acuerdo fijando el justiprecio, en el cual acuerdo se menciona como parte expropiada a don Roberto , como así figura en el encabezamiento de tal resolución f) Dicho acuerdo no fue notificado a don Roberto y sí a don Gabriel g) Don Gabriel...

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