STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Febrero de 2000

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2000:2132
Número de Recurso319/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Fraile Sánchez A. del E. Proc. Sr. Morales Price TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 319 de 1997 PONENTE Sr. José Tomé Paule SENTENCIA N° 175 Presidente Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

Dª. Laura Tamames Prieto Castro D. José Tomé Paule En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 319 de 1997 interpuesto por el Procurador D. Bonifacio Fraile Sánchez en representación de doña Marcelina , doña María Rosa , don Jorge y doña Edurne contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 10 de julio y 11 de diciembre de 1996 que decidieron, en retasación el importe de la indemnización que corresponde a los recurrentes como consecuencia de la expropiación de las fincas NUM000 y NUM001 del Proyecto Sor Ángela de la Cruz; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Morales Price. La cuantía del recurso es de 57.216.145 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en 21 de febrero de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y fijación en 113.184.314 (o subsidiariamente 73.604.486) pts el total del justiprecio.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las de documental y pericial propuestas por el recurrente y las de documental propuestas por la parte codemandada, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 17 de febrero de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las- partes y los demás dé general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurren en este proceso jurisdiccional las resoluciones dictadas por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa las dos resoluciones de 10 de abril de 1996 y las dos de 11 de diciembre de 1996 que fijaron...

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