STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2002:11448
Número de Recurso1277/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Carlos Manuel Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1277 de 1998 PONENTE Sr. Francisco Javier Sancho Cuesta SENTENCIA N° 885 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a trece de septiembre de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1277 de 1998 interpuesto por el Procurador Sr. Carlos Manuel en representación de Plácido , Dª Marta , D. Braulio , D. Tomás , D. Cornelio , D. Jose Antonio , Dª

Pilar , D. Fermín , Dª Natalia y D. Luis Pablo , contra resolución denegatoria del Ministerio de Fomento; habiendo sido parte el Ministerio de Fomento representado por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Carlos Manuel , Procurador de los Tribunales y de D. Plácido , Dª Marta , D. Braulio , D. Tomás , D. Cornelio , D. Jose Antonio , Dª Pilar , D. Fermín , Dª Natalia , D. Luis Pablo se interpuso recurso contencioso administrativo 1277/98 mediante escrito presentado contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, termina suplicando se abone la cantidad que en concepto de justiprecio por la expropiación se determine en ejecución de sentencia y que se indemnice por los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 12 de septiembre de 2002 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Sancho Cuesta Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita en primer lugar la parte actora se abone la cantidad que en concepto de justiprecio por la expropiación se determine en ejecución de sentencia, evaluando la superficie expropiada en 70 m2.

La resolución administrativa impugnada expresa al efecto que los terrenos ocupados para la construcción del acceso a Mieres están dentro de los terrenos expropiados en su día para la construcción de la variante CN. 630, Tramo La Pereda-Figaredo, y que la expropiación se llevó a cabo en su día de acuerdo con el procedimiento expropiatorio establecido, como se deduce del expediente de expropiación, y que los terrenos eran propiedad del Ayuntamiento de Mieres.

El citado Ayuntamiento niega que los terrenos existentes entre el bloque 19 y la CN. 630 fueran propiedad municipal, pero tampoco señala quien fuera su propietario, alegando que lo desconoce. Añade que no se dispone de datos fiables sobre el límite inferior de terraplén de la antigua CN. 630 a su a su paso al pie del Bloque 19, por lo que no se puede certificar si eran terrenos colindantes o no, estimando que la distancia desde la esquina Suroeste del Bloque 19 al borde exterior del...

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