STSJ Extremadura , 25 de Septiembre de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:1966
Número de Recurso966/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm 1.501 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinticinco de septiembre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 966 de 1.998, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de DOÑA María Dolores , siendo demandada la EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, representada por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Garrido Simón, recurso que versa sobre: Resolución de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres de 27 de febrero de 1.998, por la que se reconocía el derecho a percibir la cantidad de 521.279 pesetas por los intereses de demora en el pago del justiprecio de los bienes y derechos que le habían sido expropiados para la Adecuación y Mejora del Camino Vecinal de Logrosán a la Carretera Nacional V. Cuantía indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por la Sra. María Dolores , la legalidad de la resolución de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres de 27 de febrero de 1.998, por la que se reconocía el derecho a percibir la cantidad de 521.279 pesetas por los intereses de demora en el pago del justiprecio de los bienes y derechos que le habían sido expropiados para la Adecuación y Mejora del Camino Vecinal de Logrosán a la Carretera Nacional V. Se suplica en la demanda que se anule parcialmente el mencionado acto y se reconozca el derecho a fijar los mencionados intereses en la cantidad de 1.898.119 pesetas. A tales pretensiones se opone el Sr. Letrado de la Corporación Provincial que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

No se hace cuestión en el presente proceso de los hechos que sirven de fundamento a la actuación administrativa que se revisa, siendo trascendente a los efectos del debate, el hecho de que para la ejecución de la obra referida anteriormente, al parecer (no consta en autos) contemplada en el Programa de Inversiones correspondiente para el año 1.992 (número 12/196), fue necesaria la ocupación de determinados bienes propiedad de la actora cuyo justiprecio fue fijado por acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres adoptado en fecha 21 de marzo de 1.996 en la cantidad de 4.592.016 pesetas, que le fueron abonadas a la recurrente en fecha 4 de...

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