STSJ Aragón , 26 de Enero de 2004

PonenteROSA MARIA BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJAR:2004:163
Número de Recurso138/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso 138/01 -C.

SENTENCIA N° 77 DE 2004.

ILMOS. SEÑORES.

Presidente D. Luis Fernández Alvarez Magistrados D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat En Zaragoza a 26 de enero de 2004.

En nombre de SM. el REY. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Tercera, el recurso número 138/01 -C seguido entre partes, como demandantes Don Bernardo y Don Juan María representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Lozano Velez de Mendizabal y defendidos por el Letrado Don Alfonso Lozano Ercilla y como Administración demandada el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza representado y defendido por el Abogado del Estado y como codemandado el Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF.) representado y defendido por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de fecha 16-01-01 sobre fijación de justiprecio de finca número NUM000 (Expediente NUM001) en apropiación forzosa para las obras del "Proyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo IV. Subtramo XIII" (Expediente n°

128/00) llevada a cabo por el Ministerio de Fomento.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 33.220.500 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia de Aragón en fecha 9 de marzo de 2001, la parte actora formuló recurso Contencioso administrativo, contra la Resolución dictada en el encabezamiento de ésta sentencia que dio lugar a la incoación de los autos 138/01 -C.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicó "se dicte sentencia por la cual estimando el recurso se declare:

  1. - Que el expediente de fijación del justiprecio de la finca NUM000 del expediente expropiatorio, objeto del presente recurso, es nulo desde su inicio y, en consecuencia es nula la resolución recurrida, debiendo retrotraerse las actuaciones a dicho inicio del expediente.

  2. - Que la administración demandada debe ser condenada a indemnizar a mis representados en la cantidad de 980.850 Pts., por los gastos generados en el expediente de fijación del justiprecio declarado nulo.

  3. - Que la administración demandada debe ser condenada al pago de las costas causadas.

    Condenando, en consecuencia a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, a retrotraer el expediente de fijación del justiprecio a su inicio; a abonar a mis representados la cantidad señalada en el pronunciamiento 2° y al pago de las costas causadas O, alternativamente, para el caso de que no se declare la nulidad del expediente de expropiación, se declare:

  4. - Que la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que se recurre es nula o, alternativamente, es contraria al ordenamiento jurídico por lo que debe anularse y se anula.

  5. - Que el justiprecio de la finca objeto del recurso asciende a la cantidad de 32.431.733 pts., o la que resulte de la debida interrelación de la valoración de los perjuicios estimados.

  6. - Que la Administración demandada viene obligada a pagar a los demandantes la diferencia entre la cantidad indicada en el pronunciamiento anterior y la cantidad ya abonada como depósito previo.

  7. - Que deben abonarse también a los demandantes los intereses señalados en la Ley de Expropiación forzosa, indicados en el fundamento de derecho vigésimo de esta demanda, de la cantidad declarada en el anterior pronunciamiento 2° como justiprecio de la finca, que se devengarán con carácter retroactivo desde el 21 de julio de 1999 hasta el completo pago de dicho justiprecio.

  8. - Que la Administración demandada debe ser condenada al pago de las costas causadas.

    Condenando, en consecuencia a la administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, a pagar a los demandantes la cantidad indicada en el pronunciamiento 3° con mas los intereses legales indicados en el pronunciamiento 4° y al pago de las costas causadas por ser todo ello de justicia"

TERCERO

La Administración demandada suplicó se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, manifestándose en el mismo sentido la codemandada.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, practicada la documental, testifical y pericial, que propuesta por las partes se declaró pertinente, fue evacuado el trámite de Conclusiones con el resultado que consta en autos, quedaron estos, pendientes del correspondiente señalamiento, ordenándose por providencia designar nuevo Magistrado Ponente y señalar para votación y fallo el día 19 de enero último, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Rosa María Bandrés Sánchez Cruzat

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo en la actividad revisora de este Tribunal determinar si se ajusta o no a derecho la Resolución de fecha 16- 01-01 sobre fijación de justiprecio de finca número NUM000 (Expediente NUM001) en expropiación forzosa para las obras del "Proyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza- Barcelona-Frontera Francesa. Tramo IV. Subtramo XIII" (Expediente n° 128/00) llevada a cabo por el Ministerio de Fomento.

SEGUNDO

Mediante Resolución de 20 de...

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