STSJ Asturias , 27 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3809
Número de Recurso2846/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102509 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2864 /1997 Sobre JUSTIPRECIO De D/ña. Julieta Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 857 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintisiete de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2846 de 1997, interpuesto por Dª

Julieta Y D. Luis Andrés , representados y dirigidos por el Letrado D. Jesús Riego López, contra el JURADO

PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre acuerdo de fecha 12 de junio de 1997, n° 666/97, que fijó el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada con motivo de la obra: Desdoblamiento Calzada Carretera AS-17 Avilés- Puerto de Tarna.

Tramo: Lugones- Posada de Llanera. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando las pretensiones del demandante se anule la resolución impugnada, declarando en su lugar: 1° Que el justiprecio de suelo expropiado es de 7.168.000 pesetas más el premio de afección; 2° El justiprecio de la acera de 62, 00 m2 es de 189.905 pesetas, más premio de afección; 3° El justiprecio de caseta metálica es de 320.000 pesetas, más premio de afección; 4° El justiprecio de los árboles ornamentales, es de 664.307, más premio de afección; 5° El justiprecio de los arbustos ornamentales es de 725.554 pesetas, más premio de afección; 6° El justiprecio de los arbustos ornamentales en el cierre de seto es de 1.159.912 pesetas, más premio de afección; 7° La indemnización por gastos de traslado y rápida ocupación es de 1.200.000 pesetas; 8° La indemnización por gastos de nueva construcción de honorarios de Arquitecto, Aparejador, licencia municipal de edificación, acometidas y tasas de servicios, y gastos de Notaría y Registro, es de 2.199.645 pesetas; 9° La indemnización por gastos fiscales e impuestos a abonar por nueva construcción es de 2.499.455 pesetas, más premio de afección; 10° Que la cantidad declarada como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde los seis meses a partir de la iniciación del procedimiento expropiatorio, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicho transcurso en cuyo caso se generarán desde la misma. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 1 de septiembre de 2000, se...

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