STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:3793
Número de Recurso2897/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100528 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2897 /1997 Sobre JUSTIPRECIO De D/ña. GRUPO DURO FELGUERA SA Procurador/a Sr/a. CELINA SOMOLINOS RODRIGUEZ-BUSTELO Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA N ° 844 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintiséis de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2897 de 1997, interpuesto por la entidad GRUPO DURO FELGUERA, S.A., representada por la Procuradora Dª. Celina Somolinos

Rodríguez-Bustelo y dirigida por la Letrada Dª. Susana Santos Alvarez, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Expediente de justiprecio de la finca número 131, expropiada con motivo de la obra "Colector Interceptor General Río Nalón. Tramo: Edar de Frieres - La Felguera"; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se acuerde haber lugar al recurso, se fije como precio de los bienes y derechos expropiados, el que se señala en la hoja de aprecio de 1.780.500 pesetas más el premio de afección y los intereses legales, todo ello, con los demás pronunciamientos que en derecho corresponda, y con imposición de las costas del recurso a quien se oponga a lo solicitado. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 14 de enero de 2000 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diecinueve de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la representación procesal de la Sociedad Metalúrgica DURO FELGUERA, S. A., el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 692/97, de 19 de junio, por el cual se estableció el justiprecio de la finca número 131, propiedad de la recurrente, expropiada por la Confederación Hidrográfica del Norte, con motivo de las obras del "Colector Interceptor General del Río Nalón. Tramo: Edar de Frieres - La Felguera.

SEGUNDO

El organismo expropiante formuló hoja de aprecio por importe de 298.750 pesetas, teniendo en cuenta la calificación del terreno como suelo industrial, mientras que la propiedad formuló su hoja de aprecio por importe de 1.780.500 pesetas.

Elevado el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, este órgano, partiendo de los criterios de valoración establecidos en la Ley 1/1992, de 26 de junio, así como lo dispuesto en los artículos 115, 108 y 111 de la Ley de Expropiación Forzosa, y considerando la calificación del suelo y uso al que se destinó, fijó el justiprecio de los 12 m2 de ocupación definitiva a razón de 7.000 ptas./m2; la servidumbre de acueducto,...

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