STSJ Asturias , 11 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:3569
Número de Recurso1978/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101380 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1978 /1997 -2170/97 Sobre Justiprecio De D/ña. D. Vicente - SEPES Procurador/a Sr/a. M Luisa González López - Mª. de los Angeles del Cueto Martínez Contra D/ña. JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN Sr. Abogado del Estado SENTENCIA n° 731 Ilmos. Sres. Presidente:

DOÑA MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a once de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1978 acumulado al 2170 de 1997, interpuesto por D. Vicente , representado y dirigido por la Letrada Doña Luisa María González López en cuanto al primero de los recursos siendo el segundo interpuesto por SEPES representada por la Procuradora Doña María Ángeles del Cueto Martínez y dirigida por la Letrada Doña Francisca Alonso Riera, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, versando del recurso sobre acuerdo de fecha 10 de abril de 1997, por el cual se establecía el justiprecio de la finca n° NUM000 , expropiada con motivo de la "Actuación Industrial en Vega de Baiña (Mieres). Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo; se acordó la acumulación del recurso 1978/97 al 2170/97 por Providencia de 20 de febrero de 1998 y se confirió traslado al primero de los recurrentes, para que formalizasen la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, se anule y deje sin efecto el acuerdo emitido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa al no ajustarse a derecho y, por el contrario, se señale como justo precio de la Finca Número NUM000 a la cantidad de 932.450 pesetas a la que se habrá de añadir el 5% de premio de afección, y con más los intereses que legalmente correspondan desde la fecha del 29 de junio de 1995, y con imposición de costas a la parte demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

Conferido traslado al segundo de los recurrentes, la Sociedad SEPES, para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando esta demanda, anulando el acuerdo impugnado por ser contrario al Ordenamiento Jurídico y declarando, en su lugar, que el justiprecio correspondiente al terreno expropiado asciende a la cantidad de 43.334 ptas, a la que habrá de añadirse 20.000 pesetas por los demás bienes expropiados, con el 5% de premio de afección y, en su caso, los intereses legales prevenidos en la Ley de Expropiación Forzosa, con expresa imposición de costas a los demandados. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de abril de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día cuatro de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, en los recursos acumulados números 1.978 y 2.170/97, por las representaciones procesales de D. Vicente y la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo (SEPES), respectivamente, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, de fecha 10 de abril de 1997 y n° 414/97, que estableció el justiprecio de la finca número NUM000 , expropiada en la tasación conjunta llevada a cabo por el Ayuntamiento de Mieres con motivo de la Actuación Industrial en Vega de Baíña (hieres), a beneficio de SEPES, mostrando su disconformidad el recurrente con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad de...

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