STSJ Asturias , 10 de Octubre de 2002

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4539
Número de Recurso1613/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0103266/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1613/1998 Sobre JUSTIPRECIO De D/ña. Angelina Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 723 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a diez de octubre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.613 de 1998, interpuesto por Doña Angelina , representada y dirigida por el Letrado Don Luis Arias Canga, contra el Jurado Provincial de

Expropiación Forzosa de Asturias, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, adoptado en sesión de 19 de febrero de 1998, elevándose el justiprecio en cuantía de 875.040 ptas, más el 5% de afección sobre las cantidades correspondientes a los bienes y derechos expropiados y más los intereses legales de demora hasta la efectividad del completo pago y con imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de once de octubre de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las parte por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día tres de octubre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Doña Angelina , se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, Número 222/98, de fecha 19 de febrero de 1998, que fijó el justiprecio de la finca número NUM000 , propiedad de la recurrente, expropiada con motivo de la obra de Reelectrificación del Valle de San Justo (Villaviciosa).

SEGUNDO

La parte actora, con los antecedentes que deja establecidos, basa, en síntesis, su impugnación en que el justiprecio fijado es manifiestamente insuficiente y absolutamente desajustado del valor real del daño producido por la ejecución de las obras y las consecuencias derivadas de la servidumbre, señalando que el Jurado incurre en omisión de algunos de los conceptos que hubieren sido motivo de valoración, como el daño producido por la ocupación temporal de los terrenos y los perjuicios derivados de la rápida ocupación, no habiendo sido convocada legalmente al levantamiento del Acta previa a la ocupación, por lo que con la...

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