STSJ Asturias , 23 de Enero de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:458
Número de Recurso131/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100798 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131 /1999 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Juan Pedro Y Alvaro Procurador/a Sr/a. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 24 Ilmos. Sres.:

Presidente.

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada.

En Oviedo, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 131/99 interpuesto por D. Juan Pedro Y DON Alvaro , representados por el Procurador D. José Angel Alvarez Pérez, actuando bajo la dirección letrada del Sr. Riego López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, versando el recurso sobre justiprecio de finca expropiada con motivo de la obra "Autovía del Cantábrico", tramo LLanes-LLovio. Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la anulación de las actuaciones y sus reposición al momento del levantamiento del acta previa a la ocupación. Subsidiariamente para el caso de la anterior pretensión no fuera aceptada, se declare: el Justiprecio correspondiente al suelo expropiado es de ocho millones seiscientas sesenta y seis mil pts al que se añade el premio de afección. Que el justiprecio del arbolado expropiado es de un millón trescientas mil pts. Que la indemnización por la pérdida de la plantación es de novecientas cincuenta mil pts. Que la indemnización por demérito del suelo no expropiado es de dos millones quinientas mil pts. Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización produce intereses legales de el 14 de diciembre de 11995, hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicha fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocupación. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que estimando íntegramente la presente demanda anule la resolución impugnada.

TERCERO

Por Auto de 9 de octubre de 2002 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de enero de 2004, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, por la representación procesal de D. Juan Pedro y D. Alvaro , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias número 75, de 29 de enero de 1998, por el cual se estableció el justiprecio de las fincas números NUM000 , NUM001 y NUM002 , expropiadas por el Ministerio de Fomento, Demarcación Carreteras del Estado en Asturias, con motivo de la obra Pública: Autovía del Cantábrico. CN 634 de San Sebastián a Santiago de Compostela. Tramo:

LLanes-LLovio.

SEGUNDO

El organismo expropiante valoró en 2.059,909 pts los bienes y derechos expropiados, mientras que la propiedad no consta que haya efectuado su hoja de aprecio.

Elevado el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, este órgano tasador, teniendo en cuenta la legislación aplicable, así como la calificación del suelo, uso al que se destina y demás circunstancias declaradas del expediente, valoró 8.666 m2 de suelo No Urbanizable de interés, a razón de 200 pts./m2, en 1.733.200 pts. las cosechas pendientes en 48.010 pts. y los perjuicios a la explotación en 192.039 pts.

TERCERO

La parte actora, en primer lugar solicita la nulidad de actuaciones en la vía administrativa, reponiendo las mismas al momento del levantamiento del acta previa a la ocupación, ya que ni consta dicho Acta, ni que la Administración expropiante haya requerido al expropiado para que...

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