STSJ Asturias , 18 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:3719
Número de Recurso2286/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101402 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2286 /1996 Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO De D/ña. Cristina Y OTRA Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO LETRADO SR CADIERNO LOPEZ Contra D/ña. JURADO SR ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 779 Ilmos. Sres. Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a dieciocho de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.286 de 1996, interpuesto por Doña Cristina y Doña María del Pilar , representadas y dirigidas por el Letrado Don José Manuel Cadierno López, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda, anule la resolución impugnada del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en relación a los conceptos que seguidamente se especifican, declarando en su lugar:

  1. Que el justiprecio correspondiente a la servidumbre permanente de acueducto impuesta en la finca número NUM000 es de 1.230.000 ptas.

  2. Que la indemnización por la ocupación temporal de la finca número NUM000 es de 319.185 ptas.

  3. Que la indemnización los daños y perjuicios causados y demérito de la parte no expropiada del suelo de la finca número NUM000 es de 1.449.500 ptas.

  4. Que la indemnización por los daños y perjuicios causados y demérito de las edificaciones existentes en la finca número NUM000 es de 974.000 ptas.

  5. Que se confirmen el resto de las cantidades fijadas como justiprecio en la resolución impugnada, en cuanto al resto de los bienes expropiados que no han sido expresamente especificados en el presente suplico de la demanda.

  6. Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnizaciones producen intereses legales desde la fecha de 31 de diciembre de 1989 hasta la fecha de su completo pago, salvo que la ocupación haya sido efectuada antes de tal fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocupación. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de quince de enero de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día once de septiembre de 2001, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la representación procesal de Doña Cristina y Doña María del Pilar , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias de fecha diecinueve de septiembre de 1996 y número 743/96, que estableció el justiprecio de la finca número NUM000 expropiada por la Confederación Hidrográfica del Norte con motivo de las obras del Colector Interceptor General. Río Nora. Las Llamargas- El Berrón, mostrando su disconformidad las recurrentes con la valoración realizada por el Jurado que asciende a la cantidad global de 270.760 ptas más el 5% de premio de afección sobre las dos últimas partidas únicamente e intereses legales correspondientes, sobre todo ello, habiendo fijado por la servidumbre de acueducto por 246 m2 a razón de 1.000 ptas/m2, 246.000 ptas, por la ocupación temporal 369 m2...

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