STSJ Asturias , 21 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:2313
Número de Recurso2247/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101916 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2247 /1997 Sobre JUSTIPRECIO De D/ña. Irene Y DOS MÁS Procurador/a Sr/a .

Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 392 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintiuno de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2247 de 1997, interpuesto por Dª. Irene , Dª Juana Y Dª Carmela , representados y dirigidos por el Letrado D. Jesús Riego López, acumulado al recurso n° 2280 de 1997, interpuesto por Dª. Irene , representada y dirigida por el mismo Letrado, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 24 de abril de 1997, n° 491/97, que fijó el justiprecio de la finca número NUM000 , expropiada con motivo de la obra: Nueva Carretera Autovía. Circunvalación Urbana de Oviedo. Tramo: El Cueto- Latores. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando las pretensiones se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado, declarando en su lugar: 1°. El justiprecio correspondiente al suelo expropiado, es de 6.540.000 pesetas, al que se debe añadir el premio de afección; 2°. El justiprecio de la vivienda expropiada es de 20.240.000 pesetas, más el premio de afección; 3°. El justiprecio del desván es de 1.650.000 pesetas; 4. El justiprecio del almacén agrícola o tendejón es de 450.000 pesetas; 5°. El justiprecio del establo es de 910.000 pesetas; 6°. El justiprecio de edificación agrícola es de 172.500 pesetas; 7°. El justiprecio del garaje es de 625.000 pesetas; 8°. El justiprecio de acera es de 157.500 pesetas; 9°. Que el justiprecio de árboles y plantas es de 70.000 pesetas; 10. Que sobre las cantidades anteriores se aplicará el premio de afección, conforme se encuentra legalmente establecido. 11. Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización produce intereses legales desde la fecha de 24 de diciembre de 1993 hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de dicha fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocupación. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 21 de febrero de 2000, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día catorce de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, en el que se han acumulado los recursos números 2247 y 2280, ambos de 1997, el primero interpuesto en nombre de Dª. Irene , Dª. Juana y Dª. Carmela , y el segundo en nombre de Dª. Maribel , se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 491/97, de fecha 24 de abril de 1997, que fijó el justiprecio de la finca número NUM000 , expropiada por el Ministerio de Fomento -Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias- con motivo de la obra: Nueva Carretera Autovía. Circunvalación Urbana de Oviedo. Tramo: El Cueto- Latores.

SEGUNDO

El Organismo expropiante formuló hoja de aprecio por un importe de 18.246.040 pesetas, incluido el premio de afección y los perjuicios por la rápida ocupación, y la propiedad formuló la suya por importes de 29.802.634 pesetas y 30.785.800 pesetas. Elevado el expediente al Jurado Provincial de Expropiación, este Organo tasador, con la normativa que deja señalada, y teniendo presente las características de la finca, y resto de los bienes expropiados, fijó el justiprecio en la suma global de 22.632.800 pesetas, según...

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