STSJ Cataluña , 12 de Junio de 2001
Ponente | JOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:7265 |
Número de Recurso | 1377/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 1377/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 12 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5101/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 29.09.2000 dictada en el procedimiento nº 572/1999 y siendo recurrido ROYAL &
SUN ALLIANCE, S.A. CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.
Con fecha 10.06.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.09.2000 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando como estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada COMPAÑIA DE SEGUROS ROYAL INSURANCE, en la demanda interpuesta por D. Leonardo contra Compañia de Seguros Royal Insurance debo dejar impejuzgada la acción, sin entrar en conocimiento de fondo del asunto, quedando salvaguardado el derecho del actor a reproducir la acción ante la jurisdicción competente.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor D. Leonardo con D.N.I. nº NUM000 , y afiliado a la Seguridad Social con el nº
NUM001 en fecha 5 de diciembre de 1997 sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios para la empresa TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ostentando categoría profesional de Director de la Administración de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD de Sant Feliu. (fol. 56).
El día 5 de diciembre de 1997 el actor sufrió accidente vascular cerebral con resultado de hemiparesia residual.
Por resolución de fecha 10/3/99 el INSTITUT CATALÀ D'ASSISTENCIA I SERVEIS SOCIALS declaró que el actor tiene la condición de persona con disminución con efectos del día 22/10/98, reconociendo que el demandante presenta un grado de disminución del 71%, valorándose la existencia de secuelas de hemiplejía izquierda, por ACVA vascular y diabetes mellitus tipo I (insulinodependientes). (fol.
60 y 61).
Por resolución del INSS de fecha 11/8/99 se declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir pensión mensual de 344.621.- ptas. con efectos desde 5/2/99 de cuyo pago es responsable el INSS y Mútua Asepeyo, al constatarse que el demandante presenta las lesiones de: AVC Isquémica con infarto lacunar a nivel protuberancia derecha; hemiplejía izquierda con componente espástico; Deambulación con ayuda de bastón y férula rancho de los amigos (fol. 62 y 63).
La Tesorería General de la Seguridad Social contrató con la Compañia Hércules-Hispano, Seguros y Reaseguros, una póliza de accidente de trabajo el 1 de julio de 1995, indicándose en la misma como alcance del Seguro: (fol. 39 y fol. 68).
"Las garantías del Seguro amparan los accidentes que puedan sufrir los asegurados durante las 24 horas del día, en cualquier país del mundo, tanto en su vida profesional como en su vida privada".
En la póliza contratada se indica como grupo asegurado: (fol. 42). "Los empleados (funcionarios y laborales) que, en el momento de producirse el siniestro, cobren sus retribuciones con cargo al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, que incluye al personal que presta servicio en la Gerencia de informática de la Seguridad Social. Este Colectivo está fijado a 1 de enero de 1995 en 16.250 personas".
Con fecha 23/5/97 se firmó escritura pública por la que se cede la cartera de seguros generales de la Compañia Hércules Hispano, S.A. a la Compañía Royal Insurance con las preceptiva aprobación de la Dirección General de Seguros.
Desde esa fecha la Compañía Royal Insurance asume los derechos y obligaciones contractuales derivadas de la póliza contratada por la TGSS. (fol. 66).
En fecha 30/3/99 el actor solicitó a la Compañia Royal Insurance le fuese abonada la indemnización de 5.000.000.- ptas. por el accidente de trabajo sufrido de estimarse incluido en el Seguro de Accidente concertado con T.G.S.S. con la indicada compañia aseguradora (fol. 64).
En fecha 31/3/99 la Compañia Royal Insurance desestimó la solicitud del actor por entender que no se hallaba el accidente sufrido por el demandante en la condición 1ª Objeto del Seguro.
(fol. 65).
La póliza de accidentes de trabajo suscritos por T.G.S.S. y asumido por la Compañia Royal Insurance dispone en el punto 1.2 de la condición 1ª que regula el objeto del seguro: "Accidente.- En este seguro tienen únicamente la consideración de accidentes las lesiones corporales derivadas de una causa violenta, súbita,...
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