STSJ Andalucía , 30 de Enero de 2001

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2001:1111
Número de Recurso2857/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 320/2001 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Treinta de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2857/99, interpuesto por D. Alejandro Y Lucía contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERÍA en fecha Veintidos de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve en Autos núm. 479/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Alejandro Y Lucía . en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve por la que estimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción alegada por el S.A.S. debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por los actores, absolviendo de la misma la Organismo demandado y ello sin perjuicio de la posibilidad de los actores de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa que es la competente para conocer sobre la acción planteada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores, D. Alejandro y Dª. Lucía , mayores de edad y casados entre sí, actuando en el presente procedimiento en su propio nombre y derecho y además en interés y beneficio de la herencia yacente de su hijo D. Jose Francisco el cual falleció el día 31-1-96.

  2. - El Hijo de los actores. D. Jose Francisco padecía una insuficiencia renal crónica, siendo transplantado de riól en el mes de Marzo de 1,986 en el Hospital Carlos Haya de Málaga, dependiente en esa fecha del INSALUD y actualmente perteneciente al Servicio Andaluz de Salud S.A.S.).

    En el transcurso de dicha, intervención quirúrgica se le realizó al hijo de los actores una transfusión sanguínea, sin que conste que dicha sangre hubiera sido analizada previamente para detectar la posible existencia del virus del VIH. 3.- Desde el mes de Diciembre de 1,987 el hijo de los actores estuvo diagnosticado de portador del virus VIH estando en tratamiento desde dicha fecha con Zidovudina hasta que en el mes de Julio de 1,992 es diagnosticado de síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).

    Igualmente en dicha fecha se detecta rechazo crónico y pérdida definitiva del riñón transplantado al hijo de los actores, cuya función renal se va deteriorando progresivamente hasta llegar a la situación de necesitar diálisis a partir del año 1,994.

  3. - El hijo de los actores reclamó al Servicio Andaluz de Salud una indemnización por deficiente asistencia sanitaria al entender que habla sida contagiado de SIDA en la transfusión sanguínez realizada en el transplante de riñón efectuado en el Hospital Carlos Haya de Málaga en el año 1,986 y como la Administración Sanitaria no contestó a su reclamación, en fecha 25-8-95 presentó recurso contencioso -administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el que solicitaba que se le abonara por parte el S.A.S. una indemnización de 50.000.000 ptas por contagio del SIDA.

  4. - Dicho recurso contencioso-administrativo concluyó mediante auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada de 18-9-96 que declaraba su incompetencia para conocer sobre este recurso al corresponder...

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