STSJ Galicia , 9 de Febrero de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1047
Número de Recurso7139/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007139 /1997 RECURRENTE: Constanza ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 87/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la ciudad de A Coruña, nueve de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007139 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Constanza , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Lourizán- Placeres (Pontevedra), representado por D/ña. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D/ña. BELÉN RAPOSO PÉREZ, contra Resolución de 19-9- 96 sobre certificación de descubierto de recaudación ejecutiva, periodo 2° semestre año 87, años 88, 89 y 90 enero, febrero y marzo.. Es parte la Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA, representada y dirigida por el D/ña. CARLOS POTEL LESQUEREUX. La cuantía del asunto es determinada en 6.166.917 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de enero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico la certificación de descubierto y providencia de apremio del período 2° semestre de 1987, año 1988, año 1989 y primer trimestre de 1990, emitida el 19 y notificada el 20 de septiembre de 1996, de recaudación ejecutiva, por la que se reclama a la ahora recurrente la cantidad de 6.166.917 ptas en concepto de canón de concesión de la explotación del servicio de cafetería del Teatro Principal de Pontevedra, -destinado por el Ayuntamiento de la ciudad a finalidades públicas de tipo cultural-, del que resultó adjudicataria mediante concurso la citada recurrente.

    La actora previamente alega prescripción por aplicación del art. 59 del RD 1684 /90, de 20 de diciembre por el que se aprueba el RGR y el art. 1966 -3º del código civil.

    El cánon correspondiente a 1987 se reclamó el 5 de diciembre de 1988; el de 1988, se reclamó el 24 -2 -89 y el de 1989, el día 7 -6 -90, habiendo hecho todas las notificaciones a la citada actora en su domicilio de Placeres Bar Chaparrita y están firmadas por ella. Sorprendentemente -arguye- en la copia compulsada enviada por el Ayuntamiento a este Organo Jurisdiccional aparecen dos acunes de recibo más correspondientes a sendas notificaciones efectuadas a una tal " Soledad " el 8 de mayo de 1991 y a "

    Gabriela " el 11 -6 -91 que no llegaron a poder de la recurrente y que pese a la identidad del nombre de pila no aparecen firmadas por la misma persona, por ser letra completamente diferente. No constando la identidad ni la relación con la demandante.

    En todo caso la última vez que ésta tiene conocimiento de que se le reclaman cantidades por aquel cánon es en mayo de 1991 cuando presenta recurso de reposición contra acuerdo de 25 de abril.

    Desde entonces ninguna notificación ha recibido la recurrente, ni siquiera la de 11 de junio de 1991, que figura al folio 40.5.

    Añade asimismo que aún en el peor de los supuestos, que la notificación hubiere sido en junio de 1991, según tiene establecido el TS el plazo de prescripción empieza a correr desde que finaliza el plazo previsto para el pago voluntario y el pago voluntario según el pliego de condiciones apartado. 5.3 (folios 3 del tomo 1) será para el primer pago de seis meses desde la notificación del acuerdo y para los demás de 1 mes desde la notificación del cánon revisado que ha de satisfacerse; desde dicha fecha hasta el 20 de septiembre de 1996, en que se le notifica la...

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