STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:8654
Número de Recurso643/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

7 R.C.Sent nº 643/2.001 Recurso contra Sentencia núm. 643/2.001 Ilma. Sra. Dña. María Montés Cebrián Presidenta Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa Ilma. Sra. Dña. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a doce de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.888 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 643/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 362/00, seguidos sobre VARIOS, a instancia de don Juan asistido del letrado don Juan José Sevila Sánchez, contra la Conselleria de Sanidad y don Santiago , y en los que es recurrente la codemandada Consellería de Sanidad, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dña. María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de noviembre de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que rechazando las excepciones de cosa juzgada y de caducidad de la acción, y estimando la demanda formulada por don Juan contra la Consejería de Sanidad, debo condenar y condeno al referido Organismo demandado a abonar al actor 1.686.091 ptas., absolviendo a don Santiago de la pretensión deducida en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor don Juan figiura isncroto en la bolsa de trabajo de Instituciones Sanitarias de la Consejeria de Sanidad de la GV, como demandante de las áreas 15 y 16 de Villajoyosa, Benidorm y Alicante-San Juan, en la categoría de facultativo especialista de traumatología, con el nº de orden 10.

SEGUNDO

El 22 de febrero de 1999 el Hospital Marina Alta y Centro de Especialidades de Denia solicitó a la bolsa de trabajo de Alicante la designación de uno o dos facultativos especialistas en traumatologia para efectuar guardias a partir de 1 de marzo de 1999, siedno asignado uno de dichos nombramientos al actor al figurar libre en la bolsa de trabajo en aquella fecha. El actor aceptó realizar dichas guardias, si bien circunstancias de tipo asistencial impidieron que tal nombramiento se formalizase. TERCERO.- l de marzo de 1999 el Hospital de Villajoyosa solicitó la cobertura, a través de la bolsa de trabajo de una plaza de especialista en traumatología para un nombramiento eventual fura de plantilla a partir del 2 de marzo de

1999. La bolsa de trabajo comunicó al citado hospital solicitante lo siguiente: por no disponer de facultativos especialistas en traumatología parados en bolsa de trabajo, autorizamos a la Dirección la contratación por acumulación de tareas de seis meses a partir del 2 de marzo de 1999. CUARTO.- El 2 de marzo de 1999 el Hospital de Villajoyosa procedió al nombramiento eventual fuera de plantilla como facultativo especialista en traumatología, desde el 2 de marzo de 1999 hasta el 31 de agosto dl mismo año, al codemandado don Santiago , quien no figuraba adscrito en la bolsa de trabajo. QUINTO.- El 30 de abril de 1999 el actor interpuso reclamación previa en vía administrativa en la que solicitaba lo siguiente: 1.- que e declarara su mejor derecho a ocupar la plaza para la que fue nombrado don Santiago , con efectos retroactivos a fecha de 2 de marzo de 1999. 2.- Que se declarara ilegal el nombramiento del Sr. Santiago por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 1 de la resolución de 12 de enero de 1994 del Secretario General de la Consejeria de Sanidad y Consumo. SEXTO.- la anterior reclamción previa fue estimada mediante resolución de 4 de junio de 1999 en los siguientes términos: Estimar la reclamación previa presentada ppor don Juan en materia de reconocimiento de derecho. para el cumplimiento de esta resolución se formalizará un nombramiento eventual fuera de plantilla por el tiempo que reste hasta seis meses a contar desde el día 2-3-99. Asimismo, y para la ejecución de esta resolución, resuelvo el cese de don Santiago en la plaza que ocupa actualmente como facultativo especialista en traumatología en el Hospital La Vila.Joiosa en virtud de nombramiento eventual fura de plantilla de fecha 2-3-99. SEPTIMO.- En cumplimiento de la anterior reslución, el demandante fue contratado como espcialista en traumatologia por el Hospital de Villajoyosa, en virtud de nombramiento eventual fuera de plantilla desde el 6 de julio de 1999 hasta el 31 de agosto del mismo año.

OCTAVO

El actor interpuso demanda en la que solicitaba lo siguiente: 1.- Que se declarara su mejor derecho a ocupar plaza para la que fue nombrado don Santiago , con efectos retroactivos a 2 de marzo de 1999, por ser en ese momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR