STSJ Cantabria , 25 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2002:2154
Número de Recurso1058/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don Jose Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 25 de noviembre de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 105/02, interpuesto por el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representado y defendido por los Servicios Jurídicos del Estado y contra ENTIDAD MERCANTIL TRES MARES S.A.. representada por la Procuradora Doña Elena Morales Romero y defendida por el Letrado Don Carlos Soto Mirones.La cuantía del recurso es de 15.880'86 euros. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de febrero de 2002 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 30 de noviembre de 2001, por la que se estima la reclamación económico-administrativa interpuesta "Tres Mares S.A."contra el Acuerdo de la Oficina Liquidadora de Santoña de 7 de julio de 2001, practicado en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados dimanante de escritura pública de ampliación de préstamo con garantía hipotecaria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración del Estado demandada y la parte codemandada solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba , se señaló como fecha para la deliberación, votación y fallo el día 21 de noviembre de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 30 de noviembre de 2001, por la que se estima la reclamación económico- administrativa interpuesta "Tres Mares S.A."contra el Acuerdo de la Oficina Liquidadora de Santoña de 7 de julio de 2001, practicado en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados dimanante de escritura pública de ampliación de préstamo con garantía hipotecaria.

SEGUNDO

La mercantil codemandada "Tres Mares S.A." constituyó con fecha 30 de diciembre de 1996 un préstamo con garantía hipotecaria sobre dos fincas que respondían...

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