STSJ Murcia , 31 de Mayo de 2003
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2003:1267 |
Número de Recurso | 911/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 911/00 SENTENCIA nº. 388/2003.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 388/2.003 En Murcia a 31 de mayo de dos mil tres.
En el recurso contencioso administrativo nº. 911/00 ptas. tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 34.940 pesetas, y referido a: sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, escritura de cancelación de hipoteca por confusión.
Parte demandante:
Caja de Ahorros del Mediterráneo, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendida por el Abogado D. Nicolás Muñoz Cubillo.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 24 de marzo de 2000, que desestimaba la reclamación económico administrativa número 30/3342/98, formulada liquidación por el concepto tributario Actos Jurídicos Documentados en relación con la extinción de garantía hipotecaria por confusión documentada en escritura pública.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, con devolución y cancelación del aval bancario prestado como garantía del pago de la deuda imputada. Con costas.
Con carácter subsidiario se declare la nulidad del concepto jurídico intereses de demora con idénticos efectos.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-7-2000, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado obrante en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-5-03.
II-
En escritura pública de 15 de septiembre de 1.994, la Caja de Ahorros del Mediterráneo, por una parte, y D. Valentín y Dña. Lourdes , por otra, pactaron que éstos...
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