STSJ Murcia 746/2004, 30 de Noviembre de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2374
Número de Recurso1897/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución746/2004
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 746/04

En Murcia a treinta de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.897/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

29.913 ptas, y referido a: Procedimiento recaudatoria. Vía de apremio.

Parte demandante: Dña Gloria representada por la Procuradora Ana Antonia Díaz Vicente y defendida por la Letrada Dña Ana Vivancos Abad.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murciade 25 de mayo de 2001 que inadmitía la reclamación nº 30/1504/99 planteada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición impugnado la providencia de apremio nº 65041898 por importe de

29.913 ptas notificada el 6 mayo de 1999.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda se revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Murcia, declarando en plazo la interposición de la reclamación interpuesta por esta parte, declarando asimismo no ser conforme a Derecho tanto la resolución de la Agencia Regional de Recaudación de fecha 21 de abril de 1999 como la providencia de apremio cuya impugnación dio lugar al recurso de reposición desestimado mediante la citada resolución de 21 de abril de 1999.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de diciembre de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución del TEARM declara la inadmisibilidad del recurso porque siendo notificada la resolución objeto de reclamación con fecha 6 de mayo de 1999, cuando se presentó el escrito interponiendo la reclamación económico administrativa el día 25 de mayo de 1999 era extemporánea, puesto que el plazo finalizaba el 24 de mayo. Sin embargo la actora acredita que la reclamación fue interpuesta el 20 de mayo de 1999 ante la Oficina de Correos de Alhama de Murcia, aportando la documentación que así lo acredita. Ello determina la estimación de este motivo alegado en la demanda, debiendo anularse la resolución impugnada.

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la parte actora alega que se le reclama por la vía de apremio la cantidad de 29.913 ptas, que era la contenida en la liquidación provisional practicada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR