STSJ Asturias , 16 de Junio de 1999

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
Número de Recurso523/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 523/96 SECCION SEGUNDA SENTENCIA nº 673 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Olga González Lamuño Romay En Oviedo, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados a margen, ha pronunciado la siguiente sentencian el recurso contencioso administrativo número 523 de 1.996, interpuesto por el Procurador D. Antonio Jabalquinto Fernández en nombre y representación de R.R.M.M. CARMELITAS DESCALZAS, contra resolución del Tribunal económico Administrativo Regional de Asturias desestimatoria de la reclamación efectuada contra acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, a su vez confirmatorio del acta de Inspección nº 326 de 31 de marzo de 1.993 incoada por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias, por el Letrado de su Servicio Jurídicos., SiendoPonente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto ex día 29 de marzo de 1.996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 10 de octubre de 1.996, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que en su día se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto: Se declare nulas todas las actuaciones de la inspección del Principado.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando:

que se dicte definitiva sentencia desestimatoria de la misma por ajustarse a derecho las resoluciones recurridas.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando:

que en su día previos los tramites oportunos se dite sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 9 de junio de 1.99, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 26 de enero de 1.996, desestimatoria, al no formular alegaciones ante el mismo, de la reclamación de dicha naturaleza interpuesta contra el acuerdo dictado el día 27 de agosto de 1.993 por el Inspector Jefe del Servicio de Inspección de Tributos en Oviedo de la Dirección Regional de Tributos y Política Financiera que, como consecuencia del acta de inspección levantada el día 31 de marzo de 1.993 por el Impuesto sobre Actos Documentados, giró liquidación definitiva por un importe de 515.255 pesetas, alegándose la falta de notificación de la comprobación de valores practicada., la prescripción de la acción para reclamar, la interrupción de la actividad inspectora durante más de seis meses a efectos de interrumpir la prescripción y la improcedencia de reclamar intereses de demora, en base a los siguientes hechos: con fecha 17 de abril de 1.985 se otorgó escritura pública de segregación de una finca, valorada en 18.000.000 ptas, que presenta a liquidación del I.T.P. y A.J.D. y califica de exenta al amparo del, artículo 48.1, b-16 del Real Decreto Legislativo 3050/80 de 30 de diciembre , fue devuelta al interesado por estar provisionalmente exenta, quedando...

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