STSJ Andalucía , 2 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:8344
Número de Recurso3103/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 2 de junio de 2000.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 3103/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Serafin , representado y asistido por el Letrado D. Ginés Belmonte Expósito. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía. Se fija la cuantía en 3.250.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.- SEGUNDO.- En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 24 de julio de 1997 por el que se desestima la reclamación n° 41/7263/95 formulada contra resultado del expediente de comprobación de valores n° 43279/91, practicado por la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda de Sevilla, a efectos del Impuesto Actos Jurídicos Documentados e importe de 3.250.000 ptas.

SEGUNDO

Considera el actor improcedente la comprobación de valores por cuanto en la escritura pública de 12 de noviembre de 1991 lo que se formaliza es la devolución al demandante, en pago de sus aportaciones al capital social, de lo que en su día aportó en la fecha de constitución de la Sociedad Cooperativa Andaluza "La Ermita", operación exenta en virtud de lo establecido en el art. 33.1.a) de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, reguladora del Estatuto Fiscal de las Cooperativas , tal y como ya hizo constar en su autodeclaración.

TERCERO

El precepto hecho valer por el sujeto pasivo declara exento del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos...

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