STSJ Cataluña , 29 de Marzo de 2001
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:4413 |
Número de Recurso | 21/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 21 /97 Partes: USM. MATERIALES, S.L. C/ TEARC Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES S E N T E N C I AN° 283 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION: CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 21/97., interpuesto por la entidad USM MATERIALES, S.L., representado y defendido por el letrado D. MIRÓ
AYATS I VERGES, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada EL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
El Letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEARC de 26-7-96 desestimatoria de las reclamaciones núms 10125/91 y 1231 /92 AC.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación que tuvo lugar el 27 de marro del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 26 de julio de 1996, desestimó la reclamación económico-administrativa en materia de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en importe de 4.471.401 pesetas.
Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento el otorgamiento de escritura pública en la que constaban los acuerdos por la Junta General Extraordinaria de transformación de la sociedad hasta entonces anónima en sociedad de responsabilidad limitada.
Este Tribunal ya se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre esta misma materia y resulta de aplicación la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1997, que se condensa en los siguientes razonamientos jurídicos:
"El artículo 75.3 del Reglamento de 1995 preceptúa que las escrituras notariales que incorporen las operaciones no si jetas a la modalidad de operaciones societarias de prórroga o transformación de sociedad, tributarán por la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados sobre la base del haber liquidado de la sociedad en el momento de la adopción del acuerdo; a esos efectos, se entenderá por "transformación" de sociedad el cambio de naturaleza o forma de la misma y por haber liquidado el definido en el apartado 3 del artículo 64 de este Reglamento.
Se impugnare las referencias a la transformación de las sociedades como objeto de tributación, en razón, entre otros argumentos, a que, a efectos del gravamen gradual pro actos Jurídicos Documentados, la transformación debe asimilarse al cambio de objeto social, se trata de una...
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