STSJ Murcia , 14 de Febrero de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:383
Número de Recurso60/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

7 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 60/98 SENTENCIA nº. 81/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Dª. Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 81/01 En Murcia a catorce de febrero de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 60/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.844.178 ptas., y referido a: sujeción al impuesto de actos jurídicos documentados de la sustitución de títulos de sociedades sin variación del capital social.

Parte demandante:

DERIVADOS DE HOJALATA, S.A., representado por el Procurador D. José María Vinader López Higuera y dirigido por el Abogado D. Nicolás Salmerón Gallego.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de octubre de 1997 desestimatoria de la reclamación nº. 30/2185/96, presentada contra la resolución del Servicio de Gestión Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 22 de febrero de 1996, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la liquidación complementaria 05.006.722.064 de fecha 16 de octubre de 1996 por importe de 2.844.178 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que tras los trámites legales se dicte sentencia en la que, con estimación total de las pretensiones de esta parte, declare la nulidad del acuerdo dictado el 27 de octubre de 1997 en la reclamación económico administrativa número R-30-2185-96 por el TEARM, por el que desestima la reclamación interpuesta contra el recurso de reposición formalizado ante el Servicio de Gestión Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; así como la devolución del aval prestado por la actora y el abono de los intereses y gastos que por el mismo se ha visto obligado a efectuar.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12-1-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2-2-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 21-9-93 se otorga escritura pública de elevación a público del acuerdo adoptado el 23-6-93 por la Junta General de entidad recurrente, DERIVADOS DE HOJALATA, S.A., de sustitución de la totalidad de las acciones que componían el capital social, ascendente a 448.482.500 ptas., por 896.965 acciones nominativas por importe de 500 ptas. nominales cada una (sustitución de títulos sin variación del capital social), y presentada autoliquidación sin ingreso, por entender que la escritura no tenía por objeto cantidad o cosa valuable, el Servicio de Gestión Tributaria de la Comunidad Autónoma de Murcia, no conforme con tal criterio, giró liquidación complementaria por el concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por importe de 2.844.178 ptas. a cargo de la actora, frente a la cual ésta presentó recurso de reposición, y contra el acuerdo desestimatorio del mismo, reclamación económico administrativa, cuya resolución desestimatoria constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

La parte actora fundamenta su pretensión en aducir que no se dan los requisitos exigidos por el art. 31.2 del TRTP/AJD aprobado por R.D. Leg. 3050/80, de 30 de diciembre, para que la escritura pública referida pueda entenderse sujeta al impuesto, ya que:

1) La sustitución de títulos se ha hecho sin variación del capital y por lo tanto la escritura no tiene por objeto cantidad o cosa valuable (STS de 8-4-95 y resolución de la Dirección General de Tributos de 24-2-93).

2) El hecho imponible según los arts. 10 y 28 LGT debe estar definido por la Ley, sin que su interpretación pueda rebasar lo dispuesto en la misma.

3) En la fecha en que se otorgó la escritura pública, 29-9-93, no era aplicable el Texto Refundido aprobado por R.D. Leg. 1/93, de 24 de septiembre (que entró en vigor el 21-10-93), ni por tanto el art. 75.6 del Reglamento que lo desarrolla aprobado por RD 828/95, de 29 de mayo, que considera sujeta al impuesto como operación societaria "las que documenten el cambio de valor de las acciones de una sociedad o de su condición de...

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