STSJ Cantabria , 25 de Julio de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:1464
Número de Recurso59/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sras. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña Ana Sanchez Lamelas En la Ciudad de Santander, a 25 de julio de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 59/00, interpuesto por Dª. Daniela representada por la Procuradora Sra. Calvo Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Calvo Sánchez, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; actuando como partes codemandadas la Diputación Regional de Cantabria, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y la empresa ENAGAS, S.A., representada por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel y defendido por la Letrada Sra. Madrazo de Albornoz. La cuantía del recurso es indeterminada pero inferior a 25.000.000 pesetas. Es ponente la Ilma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 19 de enero de 2000 contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cantabria de 18 de noviembre de 1999, dictada en el Expediente Expropiatorio número 25/99 por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000 , de Torrelavega, afectada por la obra "Acometida de gas natural a la industria Solvay", con imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de 4 metros de ancho- 2 metros a cada del eje- a lo largo de 154 ml, total de la servidumbre 616 m2, y ocupación temporal de 1390 m2, que se extiende la cantidad de 361.350 ptas, cantidad a la que deberán añadirse los intereses legales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, tanto la Administración demandada como las partes codemandadas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Una vez que las partes formularon sus escritos de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo que tuvo lugar el día 12 de julio de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cantabria de 18 de noviembre de 1999, dictada en el Expediente Expropiatorio número 25/99 por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000 , de Torrelavega, afectada por la obra "Acometida de gas natural a la industria Solvay", con imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de 4 metros de ancho- 2 metros a cada del eje- a lo largo de 154 ml, total de la servidumbre 616 m2, y ocupación temporal de 1390 m2, que se extiende la cantidad de 361.350 ptas, cantidad a la que deberán añadirse los intereses legales.

SEGUNDO

Es jurisprudencia consolidada la de que las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto por la reconocida competencia y formación jurídica de sus miembros, designados en función de dichas cualidades, que son a la vez garantía de objetividad [Sentencias del Tribunal Supremo de 5 mayo 1992 (Ar. 19923485), 5 junio 1993 (Ar.19934363), 4 diciembre 1993 (Ar.199310052), 29 enero 1994 (Ar.1994 263) y 26 marzo 1994 (Ar19941892),entre otras]. Obviamente, tal presunción puede - como toda figura de este genero - ser desvirtuada en un proceso jurisdiccional, como sucede en el caso presenta en el que habiéndose practicado en las actuaciones una prueba pericial dotada de todas las garantías, esta Sala considera que sus conclusiones tienen carácter preferente, dado que está dotada de todas las condiciones para ser valorada como ajustada de acuerdo con los principios de la sana crítica. Unicamente, recogiendo la alegación de la codemandada ENAGAS, S.A. en su escrito de conclusiones, se multiplica el valor del suelo resultante de dicha valoración pericial por el coeficiente 0.9248 ((=124.3/134.4)) para tener en cuenta la evolución del Indice de Precios Consumo de noviembre de 1998 (fecha de iniciación del expediente según dicha parte) a Abril de 2001 (fecha de los datos tomados en consideración por el Perito), y reducir, en consecuencia, la valoración pericial a la correspondiente al año 1998, quedando en consecuencia el valor del metro cuadrado en 491 pesetas (=531*0.9248)

TERCERO

En cuanto al justiprecio de la ocupación temporal, el Jurado fijo, el valor del metro cuadrado en 100 pesetas m2, y calculo un 5% de premio de afección por la perdida de arbolado, alcanzando la cifra por este concepto de 139.000 ptas y 6.590 ptas. premio, por el lado, de la prueba pericial, se disminuye, en un porcentaje del 70%, dando un importe de 81.750 ptas., incluyendo reforestación con eucaliptos, más el 5% del premio de afección, y añade el coste del arbolado arrancado de la finca,(1.390 m2*80 ptas/m2), esto es, 111.200 ptas. y premio afección con resultado de suma total de 202.598 ptas., y dada la divergencia se considera por la Sala, correcta la estimación efectuada por el Sr. Perito, debiendo ser incluido el gasto tanto de la reforestación del arbolado como la indemnización por la perdida, pero, no así, el correspondiente premio de afección del 5%, siguiendo criterio mantenido por esta Sala en su Sentencia dictada en el recurso nº 636/99, en...

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