STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Noviembre de 2000

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2000:13984
Número de Recurso744/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. Sr. Merelo Cueva Abogado del Estado Ltdo. Sr. Borreguero González TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 744 de 1997 PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy SENTENCIA N° 1105 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín D. Alfonso Sabán Godoy Dª. Laura Tamames Prieto Castro D. José Tomé Paule En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil . Visto por la Sala del margen el recurso n° 744 de 1997 interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 5 de marzo de 1997 que desestima el recurso interpuesto contra el justiprecio de la finca n° NUM000 del Proyecto de Tajapiés Cantueña en término de Fuenlabrada expropiada a doña Julia ; habiendo sido parte la Administración estatal representada y defendida por el Abogado del Estado, y codemandado la expropiada. La cuantía del recurso es de 2.474.315 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se declare en su lugar que procede la valoración de la Administración expropiante a 429 pesetas el metro cuadrado.

SEGUNDO

El expropiado fue emplazado en la vía administrativa y además en la judicial mediante el anuncio que dispone el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 65 del año 1997, página 37; referencia L.- 9.978/97.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la aportación del dictamen pericial emitido en el recurso 491/95, propuesta por la recurrente, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado para conclusiones, las formuló la parte recurrente reiterando sus pretensiones.

QUINTO

Con fecha 16 de noviembre en curso se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugnan por la Comunidad de Madrid, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, por los que fijó el justiprecio de la mencionada finca n° NUM000 incluida en el Proyecto de Delimitación y Expropiación del Sector SVP de uso industrial Tajapiés-Cantueña, del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada habiéndose valorado los terrenos expropiados en 2.000 pesetas/m2. La demandante pone de manifiesto su disconformidad con los criterios tenidos en cuenta por el Jurado de Expropiación Forzosa, por estimar que no aplica el criterio objetivo y tasado de la valoración urbanística, porque en el señalamiento del justo precio "se refiere la valoración al valor real o valor de mercado", por lo que estima que existe infracción legal al no aplicar los criterios valorativos regulados en la Ley del Suelo según el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, y modificación de la Ley 8/90 , y que las resoluciones del Jurado no contienen razonamientos...

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