STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Marzo de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:3879
Número de Recurso1146/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Ltda. Dª. Ángeles Marhuenda Domínguez A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1146 de 1996 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 325 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a veintisiete de marzo de dos mil. Visto el recurso n° 1146 de 1996 interpuesto por don Luis Alberto representado y defendido por la Letrada doña Ángeles Marhuenda Domínguez, contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 3 de julio de 1996, confirmatorio en reposición del de 10 de abril de 1996 que fijó la indemnización por los perjuicios causados a la actividad de "Tapicería" al resultar afectada la finca n°

NUM000 , manzana NUM001 del Proyecto de Expropiación Cabecera del PERI 6.1.2ª Fase, expropiada por la Comunidad de Madrid; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 11.133.150 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se fije como justiprecio expropiatorio la cantidad de 11.133.150 pesetas más los intereses legales.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron la testifical y la pericial propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 24 de marzo en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso el recurrente impugna la referida resolución del Jurado que fijó en 1.872.631 pesetas la cuantía de la indemnización a percibir por los perjuicios causados por el traslado forzoso de la actividad de "Tapicería" a consecuencia de la expropiación de la finca en que radicaba, la número NUM000 , manzana NUM001 del Proyecto Cabecera PERI 6-1, 2ª Fase, expropiada por la Comunidad de Madrid a don Luis Alberto . El Jurado fijó esa cuantía como suma de los siguientes conceptos: por licencias, certificados, etc., 150.000 pesetas; por acometidas diversas 231.000; por traslado de enseres 48.000; por reparaciones 52.500; por acometidas y reinstalación 630.000; por pérdida de nóminas durante el traslado 22.000; por pérdida de beneficios por la misma razón 139.000; y por mayor renta 600.131. en esa relación se incluye el 5% de afección de la partida de reinstalación, que el Perito del Jurado señaló en su informe.

SEGUNDO

En el enjuiciamiento del caso hemos de partir de la presunción de legalidad y acierto del Jurado de conformidad con una reiterada jurisprudencia de la que son ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de marzo y de 3 de mayo de 1999 ; presunción iuris tantum que puede ser destruida mediante prueba en contrario.

En este caso se ha practicado prueba pericial a cargo del Doctor Ingeniero Industrial del Colegio Oficial de Madrid don Paulino , designado por insaculación, cuyo dictamen ha de...

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