STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Marzo de 2000
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2000:3879 |
Número de Recurso | 1146/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ltda. Dª. Ángeles Marhuenda Domínguez A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 1146 de 1996 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 325 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.
D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a veintisiete de marzo de dos mil. Visto el recurso n° 1146 de 1996 interpuesto por don Luis Alberto representado y defendido por la Letrada doña Ángeles Marhuenda Domínguez, contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 3 de julio de 1996, confirmatorio en reposición del de 10 de abril de 1996 que fijó la indemnización por los perjuicios causados a la actividad de "Tapicería" al resultar afectada la finca n°
NUM000 , manzana NUM001 del Proyecto de Expropiación Cabecera del PERI 6.1.2ª Fase, expropiada por la Comunidad de Madrid; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía.
La cuantía del recurso es de 11.133.150 pesetas.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se fije como justiprecio expropiatorio la cantidad de 11.133.150 pesetas más los intereses legales.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron la testifical y la pericial propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.
Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 24 de marzo en curso.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
En el presente proceso el recurrente impugna la referida resolución del Jurado que fijó en 1.872.631 pesetas la cuantía de la indemnización a percibir por los perjuicios causados por el traslado forzoso de la actividad de "Tapicería" a consecuencia de la expropiación de la finca en que radicaba, la número NUM000 , manzana NUM001 del Proyecto Cabecera PERI 6-1, 2ª Fase, expropiada por la Comunidad de Madrid a don Luis Alberto . El Jurado fijó esa cuantía como suma de los siguientes conceptos: por licencias, certificados, etc., 150.000 pesetas; por acometidas diversas 231.000; por traslado de enseres 48.000; por reparaciones 52.500; por acometidas y reinstalación 630.000; por pérdida de nóminas durante el traslado 22.000; por pérdida de beneficios por la misma razón 139.000; y por mayor renta 600.131. en esa relación se incluye el 5% de afección de la partida de reinstalación, que el Perito del Jurado señaló en su informe.
En el enjuiciamiento del caso hemos de partir de la presunción de legalidad y acierto del Jurado de conformidad con una reiterada jurisprudencia de la que son ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de marzo y de 3 de mayo de 1999 ; presunción iuris tantum que puede ser destruida mediante prueba en contrario.
En este caso se ha practicado prueba pericial a cargo del Doctor Ingeniero Industrial del Colegio Oficial de Madrid don Paulino , designado por insaculación, cuyo dictamen ha de...
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