STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Julio de 2002
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2002:10935 |
Número de Recurso | 1286/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ltdo. Sr. Merelo Cueva Proc. Sr. Granizo Palomeque A. de. E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Grupo de Apoyo 3°
RECURSO N° 1286 DE 1998 y acumulados 1370, 1371, 1372, 1407 y 1593 de 1998 PONENTE SR. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 846 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Ramón Veron Olarte D. Juan Miguel Massigoge Benegiú
En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil dos. Visto por la sala del margen el recurso 1286 de 1998 al que se han acumulado los recursos n° 1370, 1371, 1372, 1407 y 1593 de 1998 interpuestos por la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el Letrado D. Arturo A. Merelo Cueva, y por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, representado y defendido por el Letrado Consistorial, contra dos resoluciones del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE MADRID de 22-4-98 por las que se fijó el justiprecio de la finca número 92 del Proyecto "Delimitación y Expropiación Unidad de Actuación Zona 19 OP.3 MOSCATELARES, San Sebastián de los Reyes", siendo parte demandada el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, representado y defendido por el Abogado del Estado.
La cuantía de los recursos ha sido fijada en 82.752.570 pesetas.
Interpuestos los recursos acumulados y recibido el expediente administrativo, fue emplazado el Ayuntamiento recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se declare valida la valoración señalada en el Proyecto de Delimitación y Expropiación para la finca n° 92.
Asimismo formalizó su demanda la Comunidad de Madrid, haciendo sus propias alegaciones y pidiendo que se dicte Sentencia por la que se anule la resolución del Jurado, declarando que el justiprecio ha de ser 2.174 pts./m2 por la superficie de la finca.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso e inadmisión.
Solicitado el recibimiento a prueba y practicada la pertinente, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las formularon mediante escritos en los que reiteraron sus respectivas pretensiones; señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 8 de julio en curso.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación.
Contra las mencionadas resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa que fijaron el justiprecio de las fincas objeto de autos, del proyecto de Expropiación UA Zona 19 OP Moscatelares, de San Sebastián de los Reyes, interpusieron recursos la entidad Desarrollos IKEA SA., la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, y los expropiados.
A lo largo de este procedimiento se han tenido por desistidas a la entidad Desarrollos IKEA SA., y los expropiados siendo por lo tanto recurrentes únicamente la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.
Se hace constar en la demanda de la Comunidad de Madrid, que por tratarse de una expropiación por razón de urbanismo, desde la Ley 8/90 son de aplicación las normas previstas en la legislación del suelo y en concreto entiende aplicable el TR de la Ley del Suelo de 1992.
Entiende la recurrente que la valoración de un suelo...
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