STSJ Comunidad de Madrid 726/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2007:6434
Número de Recurso129/2007
Número de Resolución726/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

AP 129/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00726/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

APELACION Nº 129/2007

S E N T E N C I A 726

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Doña María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid a once de mayo de dos mil siete

Visto el recurso de apelación número 129/2007 que ante esta Sala se ha promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma del Pino López en nombre y representación de "Promociones Mira del Río Alta 5, S. L.", frente a la sentencia dictada en fecha 1 de septiembre de 2006 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de Madrid, habiendo formulado oposición la Junta de Compensación -en constitución- del Sector SAU I-1 de Campo Real y siendo Ponente Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2006 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de Madrid se dicto sentencia en cuya parte dispositiva se acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo de 29 de noviembre de 2004 del Ayuntamiento de Campo Real, por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra acuerdos de la Asamblea General de la Junta de Compensación del SAU I-1, celebrada el 13 de julio de 2004.

SEGUNDO

Con fecha 27 de septiembre de 2006 se interpuso recurso de apelación frente a la citada sentencia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte apelada para que formulara oposición lo que hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para la votación y fallo el día 10 de mayo de 2007, en que se efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante que el objeto del recurso son los acuerdos de la Asamblea General de la Junta de Compensación del SAU I-1 de Campo Real celebrada el 13-7-2004, referentes a la imposición de derramas del 50 por 100 de la urbanización; la modificación del art. 39 de los Estatutos; la delegación en el Consejo Rector para aprobar las Bases de Actuación y la reclamación de cantidades impagadas y que dado el carácter administrativo de la Junta de Compensación concurre error en la sentencia al determinar que las cuestiones debatidas en el pleito corresponden al orden civil.

Se opone por la parte apelada que entre los años 1992 y 1993 se constituyó una Junta de Compensación conforme a las NNSS de Planeamiento de 1991, Junta que se inscribió en el registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras el 21-9-93, si bien no llegó a desarrollar el ámbito y ni siquiera fue aprobado el Plan Parcial. Que con la Revisión de las NNSS de 18-3-99 se amplió la superficie del SAU I-1, decidiendo los propietarios, una vez en vigor la nueva Ley del Suelo de la CAM, iniciar los trámites urbanísticos presentando una iniciativa publicada el 13-10-2004. Entiende esa parte correcta la sentencia ya que la Asamblea General de 13-7-2004 se celebró antes de la iniciativa urbanística, siendo indiferente a la Administración lo que acordaran los particulares en su reunión previa y siendo irrelevante que los acuerdos se tomaran dentro de estructura jurídica de la primera Junta de Compensación, pues fue constituida al amparo y para el desarrollo de un planeamiento general y ámbitos derogados.

SEGUNDO

Según consta en el documento 4 del E. A. el 13-7-2004, se celebró Asamblea General de la Junta de Compensación del SAU I-1 de Campo Real, en la que, entre otros, se adoptan acuerdos referentes a la aprobación del Plan Parcial para su remisión al Ayuntamiento, presupuesto de urbanización y su financiación, definición de criterios para el proyecto de reparcelación, aprobación nuevos estatutos, etc.

Se trataron en consecuencia contenidos de carácter evidentemente urbanísticos propios de las Juntas de Compensación.

Consta en autos que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión de 25-6-2002, se aprobaron definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación, y se manifiesta en la oposición a la apelación que la Junta se constituyó y se inscribió en el registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras el 21-9-93, lo que la dotó de personalidad jurídica en consideración al art. 26.2 del RGU. Es cierto que según se expresa en el acta de la Asamblea de 23-9-03, se había acordado su disolución en anterior Asamblea de fecha 3-7-2003, pero además de que no consta acuerdo de la...

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