STSJ Cantabria , 17 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:2066
Número de Recurso61/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 17 de noviembre de 2000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº61/00 interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander por la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y por DON Lorenzo , representado por el Procurador Don Juan J. Escalante Jauregui Es ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 10 de mayo de 2000 por la Diputación Regional de Cantabria, adhiriéndose a la apelación la representación de la parte recurrente el día 23 de junio de 2000 contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander, dictado en fecha 14 de abril de 2000, que en su parte dispositiva establece que:"declaro la falta de jurisdicción para conocer de la impugnación de la Resolución de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria de 9 de marzo de 1999, en la que se acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud de arbitraje formulada; indico que para conocer de las pretensiones civiles que la parte actora pueda promover frente a "Telefónica de España, S.A"

se estiman competentes los juzgados de primera instancia, declarando terminado el proceso con archivo de las actuaciones. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación en fecha 10 de mayo de 2000 por la Diputación Regional de Cantabria, dandose traslado a la parte recurrente, que formulan escrito adhiriéndose a la apelación en fecha 23 de junio de 2000.

TERCERO

Por Providencia de fecha 8 de septiembre de 2000 se elevan los autos a esta Sala ,señalándose como fecha para la deliberación, votación y fallo el día 9 de noviembre de 2000, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho del Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander, dictado en fecha 14 de abril de 2000, que en su parte dispositiva establece que:"declaro la falta de jurisdicción para conocer de la impugnación de la Resolución de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria de 9 de marzo de 1999, en la que se acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud de arbitraje formulada; indico que para conocer de las pretensiones civiles que la parte actora pueda promover frente a "Telefónica de España, S.A" se estiman competentes los juzgados de primera instancia, declarando terminado el proceso con archivo de las actuaciones. Sin costas".

SEGUNDO

Como quiera que la Resolución del Juez "a quo" por la que inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución precedente se fundamenta en la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo para conocer de un recurso contra una Resolución por la que la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria se declara incompetente para resolver una determinada controversia suscitada entre la parte recurrente y Telefónica de España S.A., resulta preciso abordar esta cuestión con carácter previo, debiendo dejar sentadas claramente tres cuestiones: a) en primer lugar, no se solicita del Juzgador que emita una resolución de...

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