STSJ Cataluña 12/2003, 10 de Abril de 2003

ECLIES:TSJCAT:2003:4690
Número de Recurso4/2003
Número de Resolución12/2003
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 4/2003

Procedimiento Jurado 1/2000-Audiencia Provincial de Tarragona.

Causa jurado núm. 1/1998-Juzgado de Instrucción núm 3 de Tarragona.

S E N T E N C I A N Ú M.12

Presidente:

Excm. Sr. Guillem Vidal i Andreu.

Magistrados:

Ilma. Sra. Núria Bassols i Muntada.

Ilmo. Sr. Ponç Feliu i Llansa.

En Barcelona a 10 de abril de 2003.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el presente rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por D. Everardo , D. Luis Enrique y Lorenzo contra la sentencia dictada en fecha el 15 de Octubre de 2002 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Tarragona, recaída en el Procedimiento núm. 1/2000 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/1998 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Tarragona. Ha sido parte apelante los condenados D. Everardo , representado por la Dña. Mª Teresa Aznarez Domingo y defendido por el letrado D. Lluís García Lorente; D. Luis Enrique representado por la procuradora Dña. Amaia Larriba Catel y defendido por la letrada Dña. Marina Domínguez Gómez y D. Lorenzo , representado por el procurador Sr. Pedro Larios Roura y defendido por el letrado D. Francisco Domínguez Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de Jurado antes mencionado y con fecha 15 de Octubre de 2002 el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado dictó Sentencia con los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Sobre las 1.30 horas del día 20-septiembre-98, los tres acusados Everardo , a la sazón de 56 años de edad, Luis Enrique , de 49 años y Lorenzo de 53 años y apodado " Chiquito "; se hallaban dentro de su vivienda, situada en Tarragona inmueble nº NUM000 de la PLAZA000 . Les acompañaba Jorge , a la sazón de 45 años de edad, amigo de los acusados e igual que éstos con dependencia alcohólica; Jorge se hallaba gravemente embriagado, a diferencia de los tres acusados cuya intoxicación etílica no consta. Los cuatro sujetos habían pasado el final de la tarde en el "Bar Voramar", donde habían visto un partido de fútbol y consumido bebidas alcohólicas. Alrededor de la hora indicada y tras una discusión, los tres acusados actuando en conjunto con idéntica intención de matar y aprovechando la indefensa situación de la víctima apuñalaron con dos cuchillos de cocina y múltiples agresiones a Jorge , causándole la muerte inmediata. Uno de los cuchillos fue el arma homicida usada por Everardo . Los otros dos acusados participaron, uno de ellos apuñalando con el segundo cuchillo a la víctima y el otro acusado sujetando a Jorge . La víctima se hallaba casado con Marta , nacida el 5-mayo-55; son fruto de este matrimonio dos hijos, Gonzalo , nacido el 26-mayo-72 y Gabriel , nacido el 6-junio-77. Los acusados Luis Enrique y Lorenzo , carecen de antecedentes penales; contrariamente Everardo , tiene múltiples antecedentes penales y ninguno computable a los efectos de reincidencia. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó la acción como constitutiva de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal; consideró coautores de dicho delito a los tres acusados, concurriendo en todos la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 del C.P.; solicitó para cada uno de los acusados, las penas de 13 años de Prisión, más Inhabilitación Absoluta durante igual tiempo y la condena al pago de costas procesales; en concepto de responsabilidad civil, la condena solidaria a pagar 72.120 euros a Marta más 6.000 euros a Gonzalo y 12.000 euros a Gabriel ; tras el veredicto de culpabilidad de los tres acusados como coautores de un delito de Asesinato de los arts. 139 y 140 del CP, el Fiscal dentro del trámite de Audiencia regulado por el art. 68 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado, modificó su anterior pretensión y en congruencia con el veredicto, solicitó para cada Acusado la pena de 20 años de Prisión, más Inhabilitación Absoluta por igual tiempo. TERCERO.- La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de Asesinato de los art. 139 y 140 del CP, alegando a tal efecto la concurrencia de las circunstancias de Alevosía y Ensañamiento; consideró coautores de dicho delito a los tres acusados, sin concurrir circunstancias modificativas; solicitó para cada uno, las penas de 25 años de Prisión, más accesorias y la condena al pago de las costas; en el trámite de Audiencia del art. 68 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la pena privativa de libertad para cada acusado la redujo a 20 años de Prisión, alternativamente, consideró a los acusados Luis Enrique y Lorenzo , coautores de un delito de Encubrimiento del art. 451-1º y del Código Penal, sin circunstancias; para estos dos acusados, solicitó las penas de 3 años de Prisión, accesorias y costas; en concepto de responsabilidad civil la condena solidaria de los tres sujetos a pagar 180.303,63 euros a la familia de la víctima, en conjunto. CUARTO.- La Defensa de Everardo negó los hechos; alegó la concurrencia de las causas eximentes de legítima defensa del art. 20-4 y estado de intoxicación plena por consumo de alcohol del art. 20-2, ambos del C.P.; consecuentemente pretendió la absolución del defendido y costas de oficio. QUINTO.- Los Defensores de Luis Enrique y Lorenzo , negaron igualmente los hechos y en concreto la participación de sus defendidos en el delito; solicitaron su absolución."

La mencionada Sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"Condeno a los acusados Everardo , Luis Enrique y Lorenzo , en concepto de coautores de un delito de Asesinato calificado por la concurrencia de Alevosía y Ensañamiento y sin apreciar más circunstancias, a las penas siguientes: A cada uno, 20 años de Prisión, más Inhabilitación Absoluta, durante igual tiempo, para el ejercicio de cargo público y derecho de sufragio pasivo. Les condeno igualmente en concepto de indemnización y de forma solidaria a pagar a Marta 72.120 euros; a Gonzalo 6.000 euros y a su hermano Gabriel 12.000 euros; más el pago cada uno de 1/3 de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular. Abono para el cumplimiento de la pena, la totalidad del tiempo que ha estado Everardo privado de libertad por esta causa. Apruebo sendos Autos del Juez Instructor sobre la solvencia patrimonial de los tres condenados. Notifíquese a las partes con indicación de su derecho a recurrir en Apelación ante esta Sala, en el plazo de diez días siguientes al de la última notificación de esta Sentencia, que será también notificada personalmente a cada condenado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, los condenados interpusieron en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha substanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista del recurso el día 3 de abril a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar, según es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente la Magistrado de esta Sala Ilma. Sra. Núria Bassols i Muntada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Tribunal del jurado contra la cual se interpusieron tres recursos de apelación se condenó a Everardo , a Luis Enrique y a Lorenzo como coautores de un delito de asesinato al concurrir las circunstancias agravantes de alevosía y ensañamiento, a la pena de veinte años de prisión para cada uno, inhabilitación absoluta por igual tiempo y a indemnizar en unas determinadas cantidades a las personas afectadas por la muerte violenta que dio lugar a la celebración del juicio.

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación los tres condenados quienes alegaron los motivos de combate contra la sentencia recurrida que constan en los escritos redactados por sus respectivos letrados, que, fueron convenientemente expuestos, a su vez ,en el acto de la vista.

Sin embargo como cuestión preferente al estudio de cada uno de los recursos interpuestos debe de abordar la Sala un tema de gran trascendencia e interés por afectar a derechos constitucionales, que, si bien no fue planteado por ninguna de las defensas de los condenados ni tampoco por las acusaciones, se plantea de oficio por tratarse de una cuestión que afecta al orden público jurisdiccional.

Según se infiere de las actuaciones remitidas a la Sala el mismo Magistrado Presidente que ha dictado la Sentencia que es objeto de los recursos de apelación arriba mentados, Ilmo. Sr. D. Rafael Albiac Guiu fue el Magistrado que presidió el juicio y dictó la primera sentencia en relación a los hechos que se enjuician, de fecha 11 de Octubre de 2001, y que fue...

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