STSJ Islas Baleares , 30 de Octubre de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:1506
Número de Recurso495/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 1018 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 30 de Octubre de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de las Islas Baleares los autos número 495 de 2.000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Jose Pablo , representado y asistido por la Procuradora de los Tribunales SRA. COLL SABRAFIN y por el Letrado SR. JIMENEZ FRONTERA, y como Administración demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la Resolución de la Conselleria de Hacienda y de Presupuestos del Govern Balear, de fecha 27 de marzo de 2.000, denegatoria de la autorización para instalar un negocio dedicado a celebración de juegos de naipes sin banca, así como de otros juegos permitidos, siempre que el resultado no dependa exclusivamente o predominantemente del azar, solicitado por el actor.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el período de prueba, celebración de vista o formulación de escrito de conclusiones, por providencia se señalo para votación y Fallo de la sentencia, el día 30 DE OCTUBRE DE 2.001

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Consellería de Hacienda y de Presupuestos del Govern Balear, de fecha 27 de marzo de 2.000, denegatoria de la...

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