STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2001

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2001:792
Número de Recurso1887/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rec n° 1887/98 S E N T E N C I A N° 39 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAMON VERON OLARTE MAGISTRADOS:

D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA D. JOSE LUIS QUESADA VAREA En la Villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil uno. VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm 1887/98, promovido por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, en nombre y en representación de D. Ismael , contra la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid de fecha 31 de agosto de 1998, resolución que agota la vía administrativa; ha sido parte en autos la Administración demandada la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos. .

SEGUNDO

El Abogado de la Administración demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 16 de enero de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid de fecha 31 de agosto de 1998, resolución que agota la vía administrativa.

Dicha resolución impone al recurrente D. Ismael la sanción de multa por importe de 50.000 pesetas, y ello por no exhibir en el Bar DIRECCION000 , del que es titular, la autorización para instalar maquinas recreativas con premio, cuando en el mismo se encontraban instaladas y en explotación dos maquinas de tipo "B". Hechos que constituyen una infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado d), de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, que regula la potestad sancionadora de la Administración Publica en materia de juegos de suerte, envite o azar.

SEGUNDO

En la demanda presentada por el recurrente D. Ismael este no discute los hechos imputados, reconoce su realidad. Unicamente alega en su defensa cuestiones de carácter formal.

Así, considera desproporcionada la sanción impuesta toda vez que en las 24 horas siguientes a la fecha de la inspección aportó ante la Comunidad de Madrid la documentación por cuya omisión fue sancionado, circunstancia esta que, además, pone de manifiesto la falta de intencionalidad del recurrente en los hechos imputados. Desproporción en cuanto que con arreglo a la legislación anterior los hechos imputados podrían haberse sancionado únicamente con la sanción de apercibimiento si el imputado aportaba la documentación en el plazo de 72 horas.

Asimismo manifiesta que la sanción impuesta es nula toda vez que se...

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