STSJ Canarias , 13 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2005:3936
Número de Recurso120/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A N1 4 1 9 Ilmo.. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

Ilma. Sra Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío En Santa Cruz de Tenerife a 13 de octubre de 2005, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el n1 120/2003, interpuesto por la entidad mercantil ACASINO PLAYA DE LAS AMÉRICAS S.A.@, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Munguía Santana y dirigida por el Abogado Don Felipe Machado González de Chaves, habiendo sido parte como Administración demandada la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y en su representación y defensa la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A.- En resolución de fecha 13 de diciembre de 2002 dictada por el Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica se resolvió: ASancionar a CASINO PLAYA DE LAS AMÉRICAS ,S.A., titular del Casino de Juego APlaya de las Américas@, con multa de 60.101,22 euros, como responsable de la comisión de una infracción muy grave , prevista en la letra d) del art. 26 de la Ley 6/1999 de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas , al haber quedado probado que, en el momento de la visita de la inspección, el día 21 de mayo de 2002, al casino de juego APlaya de las Américas@, la sala exterior del Casino habilitada para máquinas recreativas tipo AC@, está abierta al público y en funcionamiento, observándose que este local es de nueva apertura y que, en el momento de la inspección, no tiene el correspondiente permiso de apertura de esta nueva sala@.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando el recurso, se acordase anular revocar y dejar sin efecto la resolución impugnada, declarando la inexistencia de infracción, y, supletoriamente, la falta de responsabilidad o culpa alguna imputable a la entidad recurrente con cuanto además proceda en Derecho.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto y se declarase la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones; señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se pretende en este procedimiento la anulación de la sanción impuesta por infracción muy grave prevista en el art. 26 de la Ley 6/1999 de los Juegos y Apuestas , conforme al cual: ASon infracciones muy graves: ....... d) El incumplimiento de los requisitos en virtud de los cuales se concedieron las autorizaciones correspondientes.A La entidad titular del Casino de Playa de Las Américas había solicitado...

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