STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3674/1996 Partes: Pedro Miguel / Generalitat de Catalunya S E N T E N C I A N° 216/2001 En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil uno. DON JOAQUÍN MARÍA VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3674/1996, interpuesto por Don Pedro Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales, Don Luis Alfonso Pérez de Olaguer Moreno y dirigido por el Letrado, Don J. Nonell y como Administración demandada, el Departament de Governació de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat; versando el presente proceso sobre materia de Juego; "Black Jack" o "Veintiuna"; jugar en el interior de »n local sin disponer de las correspondientes autorizaciones para ello; infracción muy grave; Llei 15/1984, del Joc.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, la parte recurrente interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Honorable Conseller de Governació de la Generalitat de Catalunya, de fecha 24 de julio de 1996, por la que se impone al actor una sanción de multa de 750.000 pesetas, como autor de una infracción muy grave, prevista en el artículo 6.1 de la Llei 15/1984, de 20 de març, del Joc, en relación con el articulo 3, apartado a), de la Llei 1/1991, de 27 de febrer, reguladora del règim sancionador en materia de joc, al haberse comprobado por los Mossos d'

Esquadra que en el interior del Bar DIRECCION000 , cuyo responsable legal es el actor, se hallaban diversas personas jugando al juego de la "veintiuna" o "Black Jack", también denominado "la señora", sin disponer de las oportunas autorizaciones.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución administrativa impugnada, con devolución de los objetos incautados.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo interpuesto, al estimar conforme a Derecho la resolución administrativa sancionadora impugnada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 9 de octubre de 1998, con el resultado que obra en autos, evacuándose, seguidamente, el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y Fallo el día 14 de febrero de 2001.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria única, apartado 2, de la Ley orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999, esta Sección Quinta de dicha Sala, se ha constituido en un solo Magistrado para conocer del presente recurso y dictar esta sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso contencioso- administrativo, la resolución dictada por el Honorable Conseller de Governació de la Generalitat de Catalunya, de fecha 24 de julio de 1996, por la que se impone al actor una sanción de multa de 750.000 pesetas, como autor de una infracción muy grave, prevista en el artículo 6.1 de la Llei 15/1984, de 20 de mar:, del Joc, en relación con el articulo 3, apartado a), de la Llei 1/1991, de 27 de febrer, reguladora del règim sancionador en materia de joc, al haberse comprobado por los Mossos d' Esquadra que en el interior del Bar DIRECCION000 , cuyo responsable legal es el actor, se hallaban diversas personas jugando al juego de la "veintiuna" o "Black Jack", también denominado "la señora", sin disponer de las oportunas autorizaciones.

Como motivos de su impugnación judicial, la parte actora invoca los siguientes: a) Nulidad del procedimiento sancionador por no haberse identificado a todos los intervinientes en la partida; b)

Vulneración de los principios constitucionales de igualdad y legalidad; c) No ser la infracción muy grave, sino leve; y, finalmente, d) Vulneración del principio de tipicidad, pues el juego que se estaba llevando a cabo no era ilegal, sino legal.

La Administración demandada, por su parte, sostiene que la resolución administrativa sancionadora impugnada se ajusta plenamente a la legalidad vigente y, por...

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