STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2002

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2002:11089
Número de Recurso279/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 279/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 8 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6348/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por BIG, S.A. INDUSTRIA GRAFICA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 29 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº

559/2001 y siendo recurrido/a Pedro Miguel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por BIG, S.A. Industria Gráfica contra Pedro Miguel en reclamación por indemnización perjuicios debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

La demandada interpuso demanda de clasificación profesional, que se turnó al Juzgado de lo Social nº 20 en sus A/1080/00, tras la celebración de la correspondiente conciliación previa.

En dos ocasiones se suspendió el procedimiento por mutuo acuerdo de las partes al no obrar en autos el preceptivo Informe de la Inspección de Trabajo.

El trabajador solicitó el 13/3/01 escrito solicitando la citación como testigos de tres trabajadores, lo que fue aceptado por la correspondiente providencia.

El 27/3/01 se inició la celebración de los actos de conciliación y juicio, hasta que tras las alegaciones de las partes en el acto de juicio se acordó la suspensión del mismo a fin de que se subsanara por la parte actora el defecto de no aportación del informe de la representación de los trabajadores, acuerdo contra el que se interpuso con posterioridad recurso de reposición, que fue desestimado.

Señalado en fin nuevos actos de conciliación y juicio para el día 30/5/01 no compareció el trabajador, legalmente citado, por lo que se le tuvo por desistido por auto de la misma fecha.

La empresa contrató los servicios de un perito técnico para el referido proceso, que presentó una minuta por importe de 184.160 ptas.

La minuta del graduado social ascendió a 175.000 ptas.

Alega la empresa, y aporta un escrito en tal sentido de quien dice ser el gerente de la empresa, que por la comparecencia de los testigos a los actos de juicio se le produjeron unos perjuicios de 6 horas a un valor de 25.000 ptas la hora, por un total de 150.000 ptas. Los testigos trabajaban a turnos y no consta el turno al que estaban adscritos (testifical del delegado de personal, referente a este último extremo).

Con posterioridad se celebró nuevo juicio por la misma causa en el mismo JS nº 20 en los A/407/01, que dictó sentencia el 23/7/01, y al que comparecieron los mismos peritos técnico y graduado social, sin que se emitieran nuevas minutas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por la parte...

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