STSJ Asturias , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:5074
Número de Recurso3111/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3111 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 415 /2000 RECURRENTE/S: INSS, TGSS RECURRIDO/S: Bartolomé AYUNTAMIENTO DE GIJON, FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA, PATRONATO DEL MUSEO ETNOGRAFICO PUEBLO DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a treinta de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2764/01 En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de fecha veinticuatro de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre Prestaciones de Jubilación, y entablado por Bartolomé frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamiento de Gijón, Patronato del Museo Etnográfico Pueblo de Asturias y Fundación Municipal de Cultura, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de Julio de dos mil por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Bartolomé , nacido el 18 de octubre de 1.929, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 .

  2. - Solicitada pro D. Bartolomé pensión de jubilación el 30 de noviembre de 1.998, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce su derecho a la misma con efectos al 1 de diciembre de 1.998 sobre una base reguladora de 154.591 pesetas mes y con un porcentaje de 59% a partir del 1 de octubre de 1.999, e interpuesta la oportuna reclamación previa, la misma fue desestimada mediante Resolución de fecha 7 de enero de 2.000.

  3. - Solicitado pro D. Bartolomé de nuevo la revisión de porcentaje de su pensión de jubilación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta Resolución denegatoria el 8 de marzo de 2.000 a interpuesta la oportuna reclamación previa, la misma fue desestimada mediante Resolución de fecha 11 de abril de 2.000.

  4. - Por D. Bartolomé se ha cotizado pro los siguientes periodos: desde el 1 de septiembre de 1.971 al 31 de diciembre de 1.972...488 días.. Régimen General, desde el 2 de febrero de 1.982 al 18 de agosto de 1.985...1.294 días ..Régimen General; desde el 19 de agosto de 1.985 al 19 de agosto de 1.988... 1.097 días ..Régimen General; desde el 23 de mayo de 1.989 al 12 de febrero de 1.993...1.362 días ..Régimen General, y desde el 13 de febrero de 1.993 al 30 de noviembre de 1.998...2.117 días ..Régimen General Total 6.358 días.

  5. - D. Bartolomé ha permanecido en alta en la Seguridad Social los siguientes periodos: desde el 1 de enero de 1.978 al 31 de diciembre de 1.981 al haberse levantado Acta de Infracción pro la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la empresa Museo Etnográfico "Pueblo de Asturias"; y del 20 de agosto de 1.988 hasta el 22 de mayo de 1.989 tras dictase sentencia pro la Magistratura de lo Social n° 1 de las de Gijón con fecha 17 de enero de 1.999.

  6. - D. Bartolomé comenzó el 4 de diciembre de 1.971 a prestar sus servicios como Conservador en el Museo Etnográfico del Pueblo de Asturias, dependiente del Patronato del mismo nombre, y ello hasta el 18 de agosto de 1.985, fecha en la que pasó a ser gestionado por la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Gijón.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social y...

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