STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2002:16864
Número de Recurso837/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 3565/02 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Tres de Diciembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.837/02 , interpuesto por D. Silvio Y 12 MÁS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha Cuatro de Diciembre de dos mil uno. en Autos núm. 520/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Silvio y DOCE MÁS en reclamación sobre MEJORAS VOLUNTARIAS contra CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Cuatro de Diciembre de dos mil uno., por la que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Rodrigo Dávila del Cerro en nombre y representación de los actores D. Silvio y doce más.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - PRJMERO:Los actores que, con su fecha de nacimiento, a continuación se reseñan, han sido trabajadores de la "CAJA GENERAL DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GRANADA" -en adelante, "LA GENERAL"-, bien por contratación inicial o bien porque, siendo contratados en su día por la "CAJA PROVINCIAL DE AHORROS DE GRANADA" -en adelante, "LA PROVINCIAL"-, ésta file absorbida por filsión por "LA GENERAL" mediante contrato de 21 de diciembre de 1.989, elevado a público por escritura de Ñsión por absorción el 21 de enero de 1.991, circunstancia que, igualmente se indica, al igual que la antigúedad y la categoría de contratación, así como los anos de servicio que tendrían a los 65 años, aún estando en activo:

NOMBRE FECHA N. ANTIGU.CATEGORÍA CAJA DE C. AÑOS SERVICIO DE CONTR. INIC. A LOS 65 AÑOS De activo.

Silvio 06-12-1940 16-08-82 Auxil.Adm. LA GENERAL 23'31 Ignacio 10-11-1982 09-08-1982 Auxil.Adm. LA GENERAL 24'25 Jesús Ángel 16-04-1938 09-01-1982 Ordenanza LA PROVINCIAL 21'26 Ildefonso 01-07-1941 09-01-1982 Oficial 1ª LA PROVINCIAL 24'47 Juan Carlos 12-03-1940 01-06-1984 Jefe de 4ª B LA GENERAL 20'78 Ismael 27-07-1938 09-01-1982 Jefe de 5ª A LA PROVINCIAL 21'54 Nuria 26-07-1936 09-01-1982 Ordenanza LA PROVINCIAL 19'54 Abelardo 26-07-1936 09-01-1982 Ordenanza LA PROVINCIAL 19'54 Oscar 27-04-1941 06-05-1986 Auxiliar LA PROVINCIAL 19'98 Alvaro 08-07-1942 01-05-1986 Auxiliar LA PROVINCIAL 21'19 Todos los actores , excepto D. Ildefonso , que falleció el 29 de Abril de 2001, tienen suspendido actualmente el contrato de trabajo con " LA GENERAL " en razón a la suscripción de un contrato de prejubilación, con efectos del 1 de Julio de 1,998 en el caso de los actores Sr. Silvio , Sr. Ignacio , Sr. Jesús Ángel , el fallecido Sr. Ildefonso Sr. Juan Carlos , Sr. Ismael y Sr. Alvaro , y con efectos del 1 de Junio de 1,998 los restantes demandantes. Por obrar en los actuados, aquí se reproducen los referidos contratos de prejubilación.

Segundo

El Convenio Colectivo de Caja de Ahorro (Convenios XIII y XIV), en lo relativo a los complementos de jubilación, establece diversas condiciones y diversos tramos de edad y de servicios prestados que son de aplicación a cada situación concreta, regulación que aparece invariable en el Estatuto de los Empleados de las Cajas de Ahorro, obrante en los actuados y del que cabe destacar el contenido de los siguientes preceptos:

" Artículo 70 Jubilación: Complementos de la pensión de jubilación. Norma General.

  1. -El empleado que se jubilare a partir de los 65 años de edad, con la salvedad que se establece en el punto 2 de éste artículo, tendrá derecho a que se complemente la pensión de jubilación que perciba por la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de sus retribuciones...

  2. -El personal que haya ingresado en las Cajas de Ahorros a partir del 23 de febrero de 1.972, deberá contar al menos con 25 años de servicio prestados para poder acogerse a los beneficios de jubilación establecidos en éste Artículo.

  3. Si una vez cumplidos los 65 años de edad, la Institución invitase a la jubilación al empleado y éste rehusase, perderá el derecho al Complemento de Pensión.

  4. Personal de nuevo ingreso:

    4.1El personal ingresado después de la entrada en vigor del XJV Convenio (29 de mayo de 1.986)

    sólo tendrá, a partir de su jubilación, los derechos que, en tal momento, le reconozca la legislación general de la Seguridad Social que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.

    4.2A favor de los empleados de nuevo ingreso a quienes hace referencia el punto anterior; las Entidades, con el fin de que cuando aquellos se hagan acreedores a la pensión de jubilación, de conformidad a las disposiciones vigentes, reciban unas prestaciones complementarias a ella, se decidirán por cualquiera de los dos sistemas alternativos siguientes:

    O bien constituir una reserva material con una dotación anual de 36.000Ptas., adecuadamente rentabilizadas.

    O bien establecer Seguros Colectivos de Vida, por un capital asegurado, siendo la aportación de la Entidad al pago de la prima correspondiente de 36.000 Ptas. anuales, resultando el resto de la prima, si fuere superior por voluntad del interesado, a su exclusivo cargo.

    La cantidad anteriormente citada de 36.000 Ptas. anuales podrá ser objeto de negociación en futuros Convenios Colectivos, o en sus revisiones económicas, en su caso.

    La cuantía de 36.000 Ptas. en la actualidad queda establecida en las siguientes:

    Año 1.992: 65.000 Ptas.

    Año 1.993: 70.000 Ptas.

    . Año 1.994: 75.000 Ptas.".

    "Artículo 71. Jubilación: Complementos de la pensión de jubilación. Normas Especiales.

  5. Al Personal que, incorporado en plantilla de las Cajas de Ahorro a partir del 23 de febrero de J.972 y estuviese en plantilla el 31 de diciembre de 1.981, se le confiere excepcionalmente derecho al complemento que le correspondiese de acuerdo con el artículo 70.punto 1 anterior y con los requisitos de edad y permanencia que, a continuación, se establecen:

    65 años de edad -24 de servicios75 %.

    65 años de edad -23 de servicios70 %.

    65 años de edad -22 de servicios65 %.

    65 años de edad - 2] de servicios60 %.

    65 años de edad -20 de servicios55 %.

  6. El empleado con antigüedad anterior al 23 de febrero de 1.972, tendrá derecho a que se le complemente la pensión de jubilación que se le reconozca por la Seguridad Social, al amparo de la Disposición Transitoria Primera, punto 9, de la Orden de 18 de enero de 1.967 en relación con el artículo 70, punto 1, hasta alcanzar el porcentaje de sus retribuciones, calculadas de acuerdo con el artículo 66, punto 3 del XIJI Convenio Colectivo, y de conformidad a la siguiente escala:

    60 años de edad 60 %.

    6] años de edad. 68 %.

    62añosdeeda$ 76%.

    63 años de edad. 84 %.

    64 años de edad. 92 %.

    Y 3. Se mantiene la posibilidad de jubilación a partir de los 60 años con 20 de servicios mínimos prestados en la Entidad. En éste caso, el empleado tendrá derecho a que se le complemente la pensión de jubilación que se le reconozca por la Seguridad Social, al amparo de la Disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR