STSJ Galicia , 26 de Febrero de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1618
Número de Recurso7390/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0007390/1999 RECURRENTE: Ismael , Luis Enrique , Gerardo , Carlos Francisco , Everardo , Carlos Jesús , Emilio , Jose Miguel , Donato , Jose Ángel y Esteban ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 145/2001 Iltmos. Sres:

D. Jesús María , Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la ciudad de A Coruña, veintiseis de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007390/1999 pende de resolución ante esta sala, interpuesto por Ismael , domiciliado en Feces de Abajo- Verín (Ourense), Luis Enrique , domicilio en Vilar- Nigrán (Pontevedra), Gerardo , domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM000 (Vigo), Carlos Francisco , domiciliado en Campolameiro (Pontevedra), Everardo , domiciliado en San Andrés de vea- La Estrada (Pontevedra), Carlos Jesús , Emilio , domiciliado en Nogueira de Ramuin (Ourense), Jose Miguel , domiciliado en c/ DIRECCION001 NUM001 (Ourense), Donato , domiciliado en Moreiras -Toén (Pontevedra), Jose Ángel , y Esteban , representados por D/ña. PALOMA RODRIGUEZ PUENTE, y dirigidos por el Letrado D/ña. CARLOS ABAL LOURIDO, contra Acuerdos de 22 -1 -99 desestimatorio de reclamaciones contra otros de la A. E. A. T. de Pontevedra sobre devolución ingresos indebidos por I. R. P. F. ejercicio 94 a 96 y actos de retención a cuenta del mismo impuesto desde enero de 1997.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 20 de Febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El aquí recurrente interpuso reclamación económico-administrativa contra los actos de retención a cuenta del IRPF realizados a partir de enero de 1994 por la Dirección General de Costes de Personal y pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda en el importe de la pensión por inutilidad o incapacidad permanente que a aquélla se le había reconocido con cargo al régimen de clases pasivas del Estado.

    Pues bien, la resolución recurrida, tras considerar que en el expediente administrativo existía comunicación de la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dirigida al recurrente, a fin de que facilitase los datos para hacer efectivas las devoluciones de retenciones correspondientes al período 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1996, para así dar cumplimiento a lo resuelto por la sentencia de esta sala de fecha 18 de diciembre de 1996 (recurso 7768/95), limitó el objeto de la reclamación a las retenciones practicadas desde el 1 de enero de 1997, rechazando, por las consideraciones que contiene la resolución recurrida, la pretensión de exención y consiguiente devolución de las retenciones a cuenta practicadas desde la indicada fecha que interesara el recurrente.

    En la misma línea seguida por el...

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